Decreto N° 1.203

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición23 de Julio de 2014

DECRETO N° 1.203

Mendoza, 23 de julio de 2014

Visto los expedientes 234-A-13-04847, 241-A-13-04847, 240-A-13-04847, 238-A-13-04847, 237-A-13-04847, 236-A-13-04847, 232-A-13-04847 y 235-A-13-04847, en los cuales se solicita la aprobación de los Contratos de Locación de Servicios y Locación de Servicios Profesionales, celebrados oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. ex Ministro de Salud, Dr. Carlos Washington Díaz y las personas que se mencionan, quienes se desempeñaron en el Area Sanitaria Rivadavia, dependiente del Ministerio de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que resultó imprescindible contar con recursos humanos idóneos para instrumentar diversos programas y tareas implementadas por el citado Ministerio.

Que no revistando en la Jurisdicción personal suficiente para la implementación y funcionamiento de los Programas en marcha, resultó indispensable contratar bajo el sistema de locación de servicios, a personas para la realización de las tareas que posibilitaron alcanzar los objetivos que el Ministerio de Salud se propuso como metas para el año 2014.

Que dichas contrataciones cuentan con la debida autorización del Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, en conformidad con lo establecido en el Decreto-Acuerdo N° 155/14.

Que a la fecha del presente Decreto, el Poder Ejecutivo ha debido reimplantar para el año 2014 el presupuesto aprobado por la Ley N° 8530 en sus partidas ordinarias, entendiendo por tales a todos aquellos recursos o gastos habituales y necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Estado, incluyéndose además, las disposiciones que dan operatividad a dichas partidas, quedando excluidas las partidas extraordinarias, entendiendo por tales a los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado en el futuro, según lo establecido en el Artículo 99 inc. 3 de la Constitución Provincial, artículo 5 y "Capítulo XI - "De la reconducción del presupuesto" de la Ley 3799, y demás disposiciones establecidas por la Ley N° 8667.

Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal, lo aconsejado por la Dirección General de Administración, lo establecido por el Art. 40 de la Ley N° 6554 y sus modificatorias, Art. 43 de la Ley N° 6754, modificado...

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