Decreto N° 1.177
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 30 de Junio de 2015 |
Mendoza, 30 de junio de 2015
Visto los Decretos Nros. 629, 854, 856, 857, 875, 884, 901, 902, 903, 905, 906, 933, 934, 935, 971, 979, 980, 1031, 1032, 1033, 1034, 1035, 1037, 1039, 1044, 1045, 1046, 1047, 1048, 1050, 1051, 1052, 1055, 1056, 1057, 1058, 1060, 1063, 1064, 1066, 1067, 1068, 1069, 1071, 1072, 1073, 1076, 1079, 1084, 1085, 1086, 1088, 1089, 1114, 1115, 1116, 1119 y 1121/2015, y
CONSIDERANDO:
Que se ha observado que en las mencionadas actuaciones administrativas que se ha omitido la incorporación del documento de imputación preventiva (provisorio y/o definitivo) o reserva del crédito, previa a la modificación presupuestaria, conforme lo ordena los Artículos 80 y 81 de la Ley N° 8706 y su reglamentario Decreto N° 1000/15, en forma previa al dictado del Decreto respectivo;
Que asimismo, se ha verificado que se cumplimentó con la incorporación de los documentos en cuestión, con posterioridad a las mencionadas normas legales;
Que la mencionada omisión en los casos concretos, resultan subsanables en tanto el instrumento contable ha sido agregado en forma previa al inicio de la vigencia de la prohibición incorporada en el Artículo 46 de la Ley N° 7314;
Que a la fecha se ha salvado la inexistencia del documento de imputación preventiva (provisorio y/o definitivo) o reserva del crédito, previa a la modificación presupuestaria, por lo que no existe en consecuencia incumplimientos legales de relevancia que justifiquen la revocación de los mencionados actos administrativos;
Que el vicio detectado (y subsanado) no produce en los casos concretos consecuencias de gravedad insalvables que justifiquen la revocación del acto, toda vez que se han agregado los documentos imputación preventiva (provisorio y/o definitivo) o reserva del crédito, previa a la modificación presupuestaria, legalmente requeridos y los que han sido emitidos con fecha anterior al indicio de la vigencia de la prohibición del Art. 46 de la Ley 7314, lo que permite calificarlo como leve y proceder a la subsanación, la que de hecho ya esta llevada a cabo;
Que incluso la omisión del documento en cuestión entre otros tipos de procedimientos administrativos (licitaciones públicas) en la etapa previa a la contratación, ha sido admitida ,como subsanable por la CSJN en el caso "Libedinsky" (CSJN, 12/03/87);
Por ello en virtud de los intereses comprometidos, conforme lo previsto en los Artículos 50 segundo y 73 tercer párrafo de la Ley N° 3909,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Rectifíquense los Decretos Nros. 629, 854, 856, 857, 875, 884, 901, 902, 903, 905, 906, 933, 934, 935, 971, 979, 980, 1031, 1032, 1033, 1034, 1035, 1037, 1039, 1044, 1045, 1046, 1047, 1048, 1050, 1051, 1052, 1055, 1056, 1057, 1058, 1060, 1063, 1064, 1066, 1067, 1068, 1069, 1071, 1072, 1073, 1076, 1079, 1084, 1085, 1086, 1088, 1089, 1114, 1115, 1116, 1119 y 1121/2015, por las razones y en los términos consignados en los considerandos de la presente norma legal.
El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretario General Legal y Técnico de la Gobernación, de Infraestructura, de Seguridad, de Turismo, de Deportes, de Desarrollo Social y Derechos Humanos, de Hacienda y Finanzas, de Salud, de Trabajo, Justicia y Gobierno, de Agroindustria y Tecnología y de Energía.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Oscar E. Renna
Rodolfo Manuel Lafalla
Leonardo Fabián Comperatore
Marcelo Fabián Costa
Cristian Pablo Bassin
Rolando Daniel Baldasso
Marcos Alberto Zandomeni
Marizul Beatriz Lilia Ibáñez
Guillermo...
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