Decreto N° 1.173

EmisorMinisterio de Salud, Des. Social y Deportes
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2016

DECRETO N° 1.173

Mendoza, 12 de setiembre de 2016.

Visto el expediente 7427-E-13-00020 y sus acumulados 2603-E-13-04238, 3958-S-04-04238, 5074-R-06-04238, 1217-10-04238 y 814-E-08-04238, en el cual la Lic. Angélica Soledad Elescano interpone recurso de alzada en contra de la Resolución N° 485/13 dictada por la Presidente del Directorio y Directora Ejecutiva del Hospital "Dr. Humbetto, J. Notti"; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma legal se acepta formalmente y se rechaza sustancialmente el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la Resolución N° 269/13 emanada del Hospital referido, por la cual se denegó el reclamo efectuado por la Lic. Elescano, referente al reconocimiento de funciones jerárquicas, conforme a la Ley N° 5465 y modificatorias, debido a que la profesional ha dejado de pertenecer al mencionado Escalafón, no resultando posible ningún reescalafonamiento;

Que la recurrente interpone el recurso de marras contra una norma legal de la Presidente del Directorio y Directora Ejecutiva del Nosocomio numerada como 485/13. Así las cosas, el control de legitimidad de los descentralizados a instancia de parte, está normado en el Art. 183 de la Ley N° 3909 y procede "contra las decisiones definitivas de las entidades descentralizadas que causen estado dentro de las mismas...";

Que el legislador ha establecido una especie de "habilitación de instancia" en el procedimiento administrativo, que requiere una decisión definitiva, es decir que recaiga sobre el fondo y cause estado, es decir que haya sido dictada por el órgano máximo de la entidad. Esta interpretación es la que hace el propio legislador en idénticos términos usados en el Art. 5° de la Ley N° 3918, por lo que no parece correcto apartarse de ella cuando se interpreta la norma de procedimiento;

Que, en el caso de los Hospitales de alta complejidad como el de autos, "la Dirección y Administración... estará a cargo de un Directorio conformado por cuatro (4) miembros, uno (1) de los cuales será el Director Ejecutivo" (vide Art. 7° apartado 1 de la Ley N° 6015 y modificatoria;

Que a su vez, el Directorio es "el Jefe administrativo superior de la entidad (vide Art. 9° inc. d));

Que en el caso de marras, la decisión causante de estado deberá emanar del Directorio del descentralizado, como condición de admisibilidad formal de la queja;

Que no obstante, en autos se ha planteado la existencia de una delegación de competencias por parte del Directorio en...

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