Decreto N° 1.162

EmisorMrio. Infraestructura
Fecha de la disposición30 de Junio de 2015

DECRETO N° 1.162

Mendoza, 30 de junio de 2015

Visto el expediente N° 3947-D-2014-30093, en el cual se da cuenta de la necesidad de ratificar el Convenio Unico de Colaboración y Transferencia, celebrado entre la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y la Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio cuya ratificación se gestiona tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la citada Subsecretaría a la Provincia, para la ejecución de las obras detalladas en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del citado instrumento en los Departamentos de General San Martín, Guaymallén, San Rafael y Tunuyán.

Que el Artículo 88 de la Ley N° 8706 estipula que no podrán contraerse compromisos cuando el uso de los créditos esté condicionado a la existencia de recursos especiales, sino en la medida de su realización, salvo que por su naturaleza, se tenga la certeza de la realización del recurso, por existencia de un instrumento suscripto por autoridad competente. En caso de no percibirse los recursos en el ejercicio, podrá registrarse el crédito contablemente.

Que a fojas 1 de las presentes actuaciones la Dirección General de Administración del Ministerio de Infraestructura aclara que, con el fin de dar cumplimiento al citado Artículo 88 de la Ley 8706, se acompaña el Convenio cuya ratificación se gestiona, dejando constancia que los fondos a los que se refiere el mismo serán transferidos en el Ejercicio 2015.

Que dichos fondos serán transferidos efectivamente a la Provincia por lo que se prevé la realización del recurso por existencia de un instrumento suscripto por autoridad competente asumido en el citado Convenio.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo establecido por los Artículos 88 de la Ley N° 8706 y 88 del Decreto 1000/2015 y en razón de lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese el Convenio Unico de Colaboración y Transferencia, celebrado en fecha 24 de octubre de 2014, entre la Provincia de Mendoza, representada por el señor Gobernador, Doctor Francisco Humberto Pérez y la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representada por su Titular, Ingeniero Abel Fatala. El referido instrumento en fotocopia autenticada integra este decreto como Anexo constante de catorce (14) fojas.

Artículo 4°

El presente decreto será comunicado a Contaduría General de la Provincia para su registración.

Artículo 5°

La presente norma legal será refrendada por los Señores Ministros de Infraestructura, de Hacienda y Finanzas y de Trabajo, Justicia y Gobierno.

Artículo 6°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Rolando Daniel Baldasso

Rodolfo Manuel Lafalla

Juan Antonio Gantus

ANEXO

CONVENIO UNICO

DE COLABORACIÓN

Y TRANSFERENCIA

PROVINCIA DE MENDOZA

Entre la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en adelante la "Subsecretaría", representada en este acto por su titular, Ing. Abel C. Fatala, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Gobernador Dr. Francisco Pérez, con domicilio legal en calle Pedro Molina Peltier N° 351 de la Ciudad de Mendoza, de la Provincia de Mendoza, en adelante la "Provincia", por la otra, conjuntamente denominadas "Las Partes", y en presencia de los Señores Intendentes que suscriben el presente, acuerdan celebrar este Convenio Unico de Colaboración y Transferencia, en adelante el "Convenio", sujeto a las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera: El "Convenio" tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la "Subsecretaría" a la "Provincia", para la ejecución de las obras detalladas en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del "Convenio", en adelante las "Obras".

Cláusula Segunda: El plazo estipulado para la realización de las "Obras", es el indicado en cada renglón del Anexo I mencionado en la Cláusula anterior, en adelante el "Renglón", contado a partir de la fecha de la firma del Acta de Inicio de las Obras, en adelante el "Acta de Inicio", labrada entre la Municipalidad, en adelante denominada "Municipalidad" y la "Contratista", para cada "Renglón", en la cual conste la fecha de inicio físico de la obra.

Cláusula Tercera: La "Provincia" manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las "Obras", dentro de los sesenta (60) días corridos, a partir de la firma del "Convenio".

Cláusula Cuarta: Cuando hubieran transcurrido sesenta (60) días corridos sin que la "Provincia" hubiera presentado el "Acta de Inicio", correspondiente a cada "Renglón", o la "Contratista" paralice unilateralmente la obra del "Renglón" por ese mismo término o de común acuerdo entre la "Municipalidad" y la "Contratista" se neutralice la obra del "Renglón" por más de sesenta (60) días, el "Renglón" correspondiente, se dará de baja del "Convenio", sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre "Las Partes".

Cláusula Quinta: La "Provincia" se compromete a suscribir los Convenios Particulares con la "Municipalidad" en un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el Anexo I, obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la "Subsecretaría" previo al inicio de las "Obras".

Cláusula Séptima: La "Provincia" manifiesta que las "Obras", se ejecutarán en un todo de acuerdo a la normativa de ejecución vigente en el ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante el "Reglamento", aprobado por Resolución N° 267, de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que como Anexo II en copia autenticada forma parte integrante del "Convenio".

Cláusula Octava: La "Provincia" deberá presentar toda la documentación respaldatoria de las contrataciones y acreditar que se realizaron de conformidad con la legislación local pertinente, respetando los principios de libre competencia, igualdad, transparencia, economía, eficacia y eficiencia.

Cláusula Novena: En función de los recursos existentes, la "Subsecretaría" efectuará los desembolsos contra la presentación de las correspondientes solicitudes de pago, en adelante la "Solicitud de Pago".

Cláusula Décima: La "Provincia" presentará a la "Subsecretaría" la "Solicitud de Pago" en función a los requerimientos que le formulen las «MunicipalidadES" en función del inicio del desarrollo de la curva de inversión de las "Obras", de cada "Renglón", la que se descontará en partes iguales de los certificados de avance de obra subsiguientes.

Cláusula Décima Primera: Con la "Solicitud de Pago" correspondiente al primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar la rendición de cuentas, en adelante la "Rendición", correspondiente a la aplicación de la "Solicitud de Pago" anterior, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el "Reglamento".

Cláusula Décima Segunda: La "Provincia" deberá presentar los Certificados de avance de obra, en adelante los "Certificados" a la "Subsecretaría" en forma mensual, con la debida aprobación por parte de la inspección de la obra a...

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