Decreto N° 1.130

EmisorMinisterio Economia, Infra. y Energ.
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2016

DECRETO N° 1.130

Mendoza, 2 de setiembre de 2016

Visto el Expediente n° 1000-A-13-30093 y sus acumulados n° 10993-A-08-10036; 5317-D-08-10036 y 5313-D-08-10036, mediante el cual la Empresa Autotransportes Los Andes S.A., integrante de la Empresa Autotransportes Los Andes S.A. y Autotransportes El Trapiche SRL - UTE, presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución n° 705 de la ex Secretaría de Transporte, actual Dirección de Transporte, de fecha 19/02/2013; y

CONSIDERANDO:

Que la recurrente presentó Recurso de Revocatoria contra dichas resoluciones, por lo cual se emite Resolución n° 705/13, de la Ex Secretaría de Transporte, actual Dirección de Transporte, aceptando en lo formal y rechazándolos en lo sustancial.

Que la recurrente refiere haber planteado a su respecto la prescripción de la acción, toda vez que se trata de un procedimiento por una infracción que puede, en el peor de los casos, culminar con una sanción respecto de la cual rigen los arts. 106 y 107 de la Ley 6082, que prevé a su respecto un plazo de prescripción de uno o dos años según se trate de faltas graves y la Administración no ha respetado dicho plazo, excediéndose en forma notoria y reprochable jurídicamente en la emisión de las respectivas resoluciones.

Que la recurrente entiende que debió declararse en la ex Secretaría de Transporte, actual Dirección de Transporte, la prescripción de las acciones, toda vez que no existe ningún hecho o acto que pudiera considerarse a su respecto como interruptivo de la prescripción; y tratándose en su caso de una institución de orden público, debería ser aplicada aún de oficio por la Administración.

Que la recurrente reitera su pretensión referida a la supuesta violación de la garantía de defensa en juicio, por entender que no se han considerado adecuadamente los descargos presentados en lo concerniente a la falta de presentación del certificado de RTO.

Que en cuanto al aspecto formal, el Recurso ha sido interpuesto dentro del plazo establecido, conforme los Artículos 179, 180 y 181 de la Ley 3909.

Que en cuanto al aspecto sustancial del Recurso intentado no hay ningún...

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