Decreto n° 1.120

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición30 de Agosto de 0005

DECRETO Nº 1.120

Mendoza, 28 de junio de 2005

Visto el expediente Nº 00502-U-05-91303, en el cual se tramita la aprobación del Convenio de Adhesión suscripto entre el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Escuelas, a los efectos de implementar el «Subprograma III - Formación Técnico-Profesional», dentro del Programa de Desarrollo Productivo y Competitividad de la Provincia de Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 7324 autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir un Convenio de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), a los efectos de implementar el Programa de Desarrollo Productivo y Competitividad de la Provincia de Mendoza.

Que a tal efecto, mediante Decreto Nº 810/05, se creó la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.) como órgano de Administración que deberá implementar este Programa.

Que tanto el Ministerio de Hacienda, como la Dirección General de Escuelas, son competentes para la firma del Convenio de Adhesión, en virtud de lo dispuesto por Decreto Nº 810/05 que faculta en su Artículo 3º al Ministerio de Hacienda para celebrar Convenio de Adhesión con los Ministerios y Autoridades de las Areas u Organismos comprometidas en cada programa.

Que la firma del convenio resulta necesaria para implementar el Programa de Desarrollo Productivo y Competitividad de la Provincia de Mendoza, toda vez que la Dirección General de Escuelas se encuentra involucrada como Unidad Técnica Ejecutora (Co-Ejecutora del Subprograma), para lo cual deberá afectar Recursos Humanos, Conocimientos Técnicos, y prestar en general la colaboración que fuere necesaria, conforme surge del Artículo 5º, Inciso I) del Decreto Nº 810/05, así como del Reglamento Operativo Especifico aprobado por el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), que forma parte del Convenio de Adhesión como Anexo.

Que resulta necesario el conocimiento del Subprograma por la Dirección General de Escuelas, lo que se evidencia con su intervención en el Convenio de Adhesión, ya que es en el ámbito de dicha Dirección donde actuará la Unidad Ejecutora de este Subprograma. Resultando además necesaria la celebración de este convenio, por ser exigencia del Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) como requisito indispensable previo a la firma del Convenio de Préstamo para todo el Programa.

Que por imperio del Artículo 3º del Decreto Nº 810/05 in fine, resulta necesario que el convenio de adhesión sea ratificado por el Poder Ejecutivo.

Por ello, conforme con lo dictaminado por el Area Legal de la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.), a fs. 59 y vta. del expediente Nº 00502-U-05-91303,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Convenio de Adhesión suscripto entre el Ministerio de Hacienda, representado por el señor Ministro Licenciado Alejandro Gallego y la Dirección General de Escuelas, representada por su Directora Licenciada Emma Magdalena Cunietti, a los efectos de implementar el «Subprograma III - Formación Técnico-Profesional», dentro del Programa de Desarrollo Productivo y Competitividad de la Provincia de Mendoza, el que como Anexo, en fotocopia certificada, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Alejandro Gallego

______

ANEXO

CONVENIO DE ADHESION

Entre el Ministerio de Hacienda, representado en este acto por el Sr. Ministro de Hacienda, Licenciado Alejandro Gallego, por una parte, y por la otra, la Dirección General de Escuelas, representado en este acto por la Sra. Directora General de. Escuelas, Licenciada Emma Magdalena Cunietti, ambos ad-referendum del Poder Ejecutivo Provincial convienen:

Primero: La Provincia de Mendoza mediante la Ley Nº 7.324, autorizó al Poder Ejecutivo a celebrar un contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con la finalidad de implementar el Programa de Desarrollo Productivo y Competitividad de la Provincia de Mendoza, el que será ejecutado a través de la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.), creada por Decreto Nº 810 del 13 de mayo de 2005. Entre los Subprogramas que integran el Programa de Desarrollo Productivo y Competitividad de la Provincia de Mendoza se encuentra, Subprograma III- Formación Técnico-Profesional, para cuya ejecución la Dirección General de Escuelas debe asumir compromisos conforme a la estructura y materia comprometida en el citado Subprograma. En este marco, la Dirección General de Escuelas se compromete a ejecutar el citado Subprograma conforme el Reglamento Operativo Específico (ROE), cuyo texto ya ha sido acordado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que forma parte del presente Convenio como Anexo I.

Segundo: De acuerdo a la materia y estructura del Programa y del Subprograma en cuestión, la Dirección General Escuelas asume las siguientes obligaciones:

  1. Integrar el Comité Consultivo previsto en la estructura de la Unidad de Financiamiento Internacional, creada por Decreto Nº 810 del 13 de mayo de 2005.

  2. Aportar los recursos y acciones que resulten necesarios para la conformación de la Unidad Técnica Ejecutora (U.T.E) previstas en el Sub programa, la cual quedará bajo la dirección del Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo y Competitividad de la Provincia de Mendoza, así como ejecutar toda acción que resulte necesaria para la plena vigencia del Subprograma conforme el Reglamento Operativo Específico (ROE).

Tercero: El Ministerio de Hacienda, a través de la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.) aportará los recursos necesarios para completar la ejecución del Programa de Desarrollo Productivo y Competitividad de la Provincia de Mendoza.

Cuarto: El Ministerio de Hacienda, a través de la Unidad de Financiamiento Internacional (UFI), tratándose de bienes y equipos inventariables se procederá a la transferencia a la Dirección General de Escuelas, una vez que hayan sido recepcionados de conformidad por las reparticiones destinatarias.

Quinto: El presente Convenio queda condicionado, su existencia, a la efectiva suscripción del Contrato de Préstamo de la Provincia con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la aprobación del Documento del Programa, como así mismo a la ratificación por parte del Poder Ejecutivo con relación a la intervención de los Señores Ministros en el presente.

En la Ciudad de Mendoza, a los 28 días del mes de junio de dos mil cinco, se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

Alejandro Gallego

Emma Cunietti

______

ARGENTINA

GOBIERNO DE MENDOZA

REGLAMENTO OPERATIVO ESPECIFICO

SUBPROGRAMA DE

FORMACION

TECNICO-PROFESIONAL

PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y

COMPETITIVIDAD DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA

(AR-L1003)

Mayo 2005

Programa de Desarrollo

Productivo y Competitividad de la Provincia de Mendoza

(AR-L1003) Unidad de

Financiamiento Internacional

Ministerio de Hacienda

Gobierno de Mendoza

_____

9 de Julio 1980 - Mendoza - Argentina - Teléfonos: 54 261 4493081/82

www.mendozaproductiva.mendoza.gov.ar

mendozaproductiva@mendoza.gov.ar

______

INDICE

I.

El Subprograma

5

A.

Objetivos

5

B.

Beneficiarios/as

5

C.

Componentes

del Subprograma

6

1

Formación Técnico-Profesional en las Áreas del Programa y Nivelación de Educación Básica para Adultos

6

2

Fortalecimiento del Sistema de Formación Básica y Técnico-Profesional de la Provincia

6

D.

Costos

7

E.

Plan de Adquisiciones

8

F.

Condiciones de efectividad del Subprograma

9

II.

Marco institucional de ejecución del Subprograma

10

A.

Ejecución del

Subprograma

10

B.

Organización de la UTE

12

1

Nivel Estratégico

12

2

Nivel Técnico

14

3

Nivel de Coordinación Técnica

15

III.

Ejecución de los servicios de Nivelación de Educación Básica (NEB)

16

A.

Registro de oferentes de servicios NEB

16

B.

Concurso de propuestas de servicios de NEB

17

C.

Pago de servicios

de NEB

20

D.

Supervisión y control

20

E.

Selección de instituciones que proveerán servicios de evaluación y certificación de Educación Básica

21

F.

Certificación de capacidades logradas

22

G.

Cronograma de convocatorias para presentar propuestas de NEB

22

IV.

Ejecución de los servicios de Formación Técnico - Profesional (FTP)

23

A.

Registro de oferentes de servicios de FTP

23

B.

Concurso de propuestas de servicios de FTP

25

C.

Pago de los servicios de FTP

28

D.

Supervisión y control

28

E.

Evaluación y certificación de la Formación Técnica

28

F.

Cronograma de convocatorias para presentar propuestas de FTP

29

V.

Ejecución de las acciones de fortalecimiento del sistema

de Formación Básica y Técnico-Profesional de la

Provincia

30

A.

Asistencia técnica para la identificación de competencias básicas

30

1

Adaptación del Currículo de Educación de

Adultos

30

2

Marco regulatorio de la modalidad flexible de nivelación de estudios

30

3

Marco regulatorio de evaluación y certificación de estudios de Tercer Ciclo

de la EGB

31

4

Capacitación a las instituciones proveedoras y evaluadoras de servicios

NEB

32

5

Diseño y aplicación de exámenes

32

B.

Asistencia técnica para el establecimiento del marco de competencias para la formación técnico-profesional

32

1 Identificación de perfiles ocupacionales y de egreso

33

2 Capacitación a las instituciones que ofrecerán los servicios de formación técnica

34

3 Diseño de procedimientos e instrumentos de evaluación

34

C.

Acciones de promoción y comunicación social

34

D.

Evaluación de impacto y estudios para la consolidación del sistema

36

E.

Cronograma

37

VI.

Adquisición de bienes y contratación de servicios

38

VII.

Anexos

39

Anexo 1

- Perfiles de cargo de la UTE

39

Anexo 2 Modelo de grilla de evaluación de las propuestas de Servicios de Nivelación de Educación Básica

45

Anexo 3 Modelo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR