Decreto Nº 1.107

EmisorMinisterio Economia, Infra. y Energ.
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2016

DECRETO Nº 1.107

Mendoza, 31 de agosto de 2016

Visto el expediente N° 2364-D-2016-30093, en el cual se tramita la aprobación de las Addendas N° 3 y 4 a la Carta Acuerdo N° 14, suscriptas en fechas 6 de julio y 25 de agosto de 2016 entre el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria -SENASA- y la Fundación ArgenINTA y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 1 de noviembre de 2013 SENASA y Fundación ArgenINTA celebraron convenio mediante Carta Acuerdo N° 14 con el objeto de establecer tareas de fiscalización y control con relación a la plaga Lobesia Botrana en el marco de la Emergencia Fitosanitaria dictada mediante la Resolución SENASA N° 122 de fecha 3 de marzo de 2010 y en virtud de lo establecido por la Resolución N° 486 de fecha 9 de noviembre de 2010 del entonces Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, por la cual se declaró en la Provincia de Mendoza, el Estado de Emergencia Agropecuaria, cuya copia legalizada y sus adendas obran en las presentes actuaciones.

Que mediante las referidas Addendas tanto SENASA como Fundación ArgenINTA acuerdan incorporar al Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía como órgano colaborador en el desarrollo y ejecución del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia Botrana en los términos y condiciones de la Carta Acuerdo N° 14 antes indicada.

Que las Addendas 3 y 4 fueron suscriptas por parte del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía por el Jefe de Gabinete Contador Marcelo Daniel Japaz y el Subsecretario de Agricultura y Ganadería Licenciado Alfredo Aciar los que no eran competentes para la firma de las mismas, lo que hace necesario su ratificación por parte del Señor Gobernador de la Provincia.

Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Artículos 9° de la Ley N° 8838, 1° y 25 del Decreto -Acuerdo N° 282/2016, Artículo 3 Inciso i) de la Ley N° 8830, 57 Inciso a) y 77 Inciso b) de la Ley N° 3909 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2º

Adhiérase la Provincia de Mendoza a la Carta Acuerdo N° 14 celebrada en fecha 1 de noviembre del año 2013, suscripta por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria –SENASA– y la Fundación ArgenINTA y a la Addenda N° 2 de fecha 1 de julio del año 2016 firmada por las mismas partes. Los mencionados instrumentos integran el presente decreto en fotocopia autenticada como Anexo I, constante de nueve (9) hojas.

Artículo 3º

Ratifíquese la Addenda N° 3 a la Carta Acuerdo N° 14 suscripta en fecha 6 de julio de 2016, entre la Provincia de Mendoza representada por el Señor Jefe de Gabinete del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía Contador Marcelo Daniel Japaz, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria –SENASA– representada por su presidente, Médico Veterinario Jorge Dillon y la Fundación ArgenINTA, representada por su Director Ejecutivo Ingeniero Agrónomo Hugo Aníbal García. El mencionado instrumento integra el presente decreto en fotocopia autenticada como Anexo II, constante de dos (2) fojas.

Artículo 4º

Ratifíquese la Addenda N° 4 a la Carta Acuerdo N° 14 suscripta en fecha 6 de julio de 2016, entre la Provincia de Mendoza representada por el Señor Subsecretario de Agricultura y Ganadería del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, Lic. Alfredo Aciar, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria – SENASA– representada por su presidente, Médico Veterinario Jorge Dillon y la Fundación ArgenINTA, representado por su Director Ejecutivo, Ingeniero Agrónomo Hugo Aníbal García el mencionado instrumento integra el presente decreto en fotocopia autenticada como Anexo III, constante de una (1) hoja.

Artículo 5º

El presente decreto será comunicado a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Artículo 7º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ALFREDO V. CORNEJO

Enrique Andrés Vaquié

PLANILLA ANEXA I

Expediente Nº 2364-D-16-30093 - Decreto N° 1107

Ejercicio 2016

N° CUC: 121

Nro. Comp.: 36

0

0

00/00/00

1

07

01

C97001

413 01

0

0,00

3.639.506.68

124000000

0

1

07

01

C97001

431 04

0

0,00

1.362.593,32

136000000

0

1

07

01

C97001

413 02

0

5.002.100,00

0,00

125000000

0

1

07

01

C97001

413 01

0

0,00

1.202,00

124000000

0

1

07

01

C97001

431 04

0

0,00

2.012.130,48

136000000

0

1

07

01

C97001

431 05

0

0,00

987.869,52

153000052

0

1

07

01

C97001

413 02

0

3.001.202,00

0,00

125000000

0

8.003.302,00

8.003.302,00

ANEXO I

CARTA ACUERDO N° 14

AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN RECIPROCA ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Y LA FUNDACION ARGENINTA

Entre el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, en adelante SENASA, con domicilio legal en Avenida Paseo Colón N° 367, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su señor Presidente, Doctor Marcelo Sergio Miguez, por una parte; y la Fundación AEGENINTA, en adelante Fundación, con domicilio legal en Cerviño N° 3101, Piso 1º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Doctor Roberto Javier Ortega, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 29 de febrero de 2000, el SENASA y la Fundación suscribieron un Convenio Marco con el objeto de realizar en forma conjunta actividades de cooperación, asistencia técnica y administrativa, el cual fue prorrogado por la Addenda N° 1 celebrada el día 26 de febrero del año 2010.

Que para el logro de los objetivos mencionados, las partes acordaron definir mediante Cartas Acuerdo, las tareas a realizar en cada programa y/o proyecto y/o actividad particular, sus alcances, ámbito y plazos de ejecución, los recursos económicos, técnicos, humanos y de infraestructura y otras características atinentes a cada uno de ellos.

Que el SENASA debe realizar tareas de fiscalización y control, así como de investigación y extensión agropecuaria con relación a la plaga Lobesia botrana en el marco de la Emergencia Fitosanitaria dictada mediante la Resolución SENASA N° 122 del 3 de marzo de 2010, y en virtud de lo establecido por la Resolución N° 486 del 9 de noviembre de 2010 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, por la cual se declaró en la Provincia de Mendoza, el estado de Emergencia Agropecuaria por la presencia de la mencionada plaga cuarentenaria en las zonas comprendidas por los Departamentos Maipú y Luján de Cuyo.

Que la Fundación tiene por objeto contribuir al desarrollo de la investigación y a la extensión agropecuaria, a la articulación entre el sistema...

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