Decreto N° 1 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de publicación09 Enero 2017
Sección1º Sección: Legislación – Normativas
Número de Gaceta6
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 6
CORDOBA, (R.A.), LUNES 9 DE ENERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Artículo 5º.- Modifícase el artículo 20 de la Ley Provincial de Tránsito Nº
8560 -Texto Ordenado 2004 y sus modicatorias-, el que queda redactado
de la siguiente manera:
Artículo 20.- CONDUCTOR PROFESIONAL. Los titulares de licencia de
conducir de las clases C), D) y E) tendrán el carácter de conductores pro-
fesionales, pero para que le sean expedidas deben haber obtenido la de
clase B), al menos un (1) año antes.
Los cursos regulares para conductor profesional autorizados y regulados
por la Autoridad de Aplicación facultan a quienes lo hayan aprobado a obte-
ner la habilitación correspondiente, desde los veintiún (21) años, sin perjui-
cio de lo dispuesto en el párrafo precedente. Las autoridades jurisdicciona-
les pueden establecer, mediando fundadas circunstancias y características
locales, excepciones a las edades mínimas exigidas para la obtención de
licencias profesionales.
Durante el lapso establecido en la reglamentación el conductor profesional
tendrá la condición limitativa, con los alcances que ella je.
Para otorgar la licencia clase D), además de los requisitos generales para
este tipo de licencia, se requerirá información tanto al Registro de Antece-
dentes Penales de la Provincia como al Registro Nacional de Reincidencia
y Estadísticas Criminal y Carcelaria respecto los antecedentes del solici-
tante, denegándosele la habilitación en los casos que la reglamentación
determine.
A los conductores de vehículos para transporte de escolares o menores
de catorce (14) años, substancias peligrosas y maquinaria especial se les
requerirán, además, los requisitos especícos correspondientes que esta-
blezca la reglamentación.
No puede otorgarse licencia profesional por primera vez a personas con
más de sesenta y cinco (65) años. En el caso de renovación de la misma
la Autoridad Jurisdiccional que la expida debe analizar, previo examen psi-
cofísico, cada caso en particular.
En todos los casos la actividad profesional debe ajustarse en lo pertinente
a la legislación y reglamentación sobre higiene y seguridad en el trabajo.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1
Córdoba, 2 de enero 2017
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.423, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – RICARDO SOSA, MINISTRO DE INVER-
SIÓN Y FINANCIAMIENTO A/C MINISTERIO DE GOBIERNO – JORGE EDUARDO
CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA
Resolución N° 14
Córdoba, 26 de diciembre de 2016
VISTO: La necesidad de avanzar en el diseño e implementación de polí-
ticas públicas en materia de Promoción y Protección Integral de los Dere-
chos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que es un deber indelegable del Estado Provincial establecer, controlar
y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas relacionadas con la
promoción y protección de los derechos y garantías de las niñas, niños y
adolescentes, los que resultan de orden público, irrenunciables e indele-
gables.
Que es competencia de esta Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia,
la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos que promue-
van el desarrollo integral de la niñez, adolescencia y familia.
Que la Ley N° 9944 establece expresamente que las niñas, niños y ado-
lescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a
su libertad de creación y al desarrollo máximo de sus competencias indi-
viduales.
Que este derecho debe ser garantizado mediante acciones concretas que
proporcionen y alienten actividades artísticas y culturales, permitiendo a
los niños, niñas y adolescentes desarrollarse, expresarse creativamente y
ser destinatarios de aquellas actividades y producciones que propongan
experiencias profundas y favorecedoras de los procesos de transforma-
ción.
Que en este sentido es fundamental la participación de todos los actores
sociales comprometidos con el diseño y la realización de acciones encami-
nadas a la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Que a los nes señalados, resulta conveniente la creación del Programa
“Cultura en Crecimiento”, el cual estará destinado a los niños, niñas y ado-
lescentes alojados en las Residencias y Centros Socioeducativos de esta
Secretaría, así como aquéllos que tengan participación en los distintos es-
pacios abiertos a la comunidad,también dependientes de esta Secretaría.
Que nalmente, corresponde designar a la Dirección de Jurisdicción de
Coordinación Operativa y Capacitación dependiente de la Subsecretaría
de Niñez, Adolescencia y Familia, como responsable de la ejecución del
programa que se crea por la presente.
Por lo expuesto, normas citadas y en ejercicio de sus atribuciones,
EL SECRETARIO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
R E S U E L V E:
1º.- CRÉASE bajo la órbita de esta Secretaría, el Programa“Cultura en Cre-
cimiento”, el que tiene por nalidad garantizar la participación de los niños,
niñas y adolescentes en actividades culturales que fomenten su desarrollo
personal y potencialidades artísticas, promuevan valores de convivencia
respetuosa, propicien el uso creativo y productivo del tiempo, brinden dis-
tintas posibilidades de expresión ante la sociedad y permitan el cultivo de
nuevos lenguajes para la comunicación.
2º.- ELprograma que por la presente se crea prevé la realización de ac-
tividades de formación cultural a través del dictado de talleres, así como

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