Decreto Nº 1.088

EmisorMinisterio de Salud, Des. Social y Deportes
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2016

DECRETO Nº 1.088

Mendoza, 31 de agosto de 2016.

Visto el expediente 1716-D-16- 77770, en el cual se solicita la aprobación del Convenio Marco de Pasantías Educativas, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado por el Ministro Dr. Ruben A. Giacchi y la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Rector Ing. Agr. Daniel Ricardo Pizzi; el Acuerdo Específico de Pasantías Educativas, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado por el Ministro Dr. Ruben A. Giacchi, la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Decana Lic. Claudia Alejandrina Garcia y la Fundación Universidad Nacional de Cuyo representada por su Presidente Ing. Héctor Osvaldo Smud y el Acuerdo Específico de Pasantías Educativas, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado por el Ministro Dr. Ruben A. Giacchi, la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo representada por su Decana Cont. Esther Lucia Sánchez y la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ciencias Económicas representada por su Presidente Lic. Elizabeth Pasteris, con el objeto de implementar un sistema de pasantías, en los términos establecidos por la Ley N° 26.427 y normas reglamentarias, cuya actividad tendrá por objeto la realización por parte de alumnos de prácticas complementarias a su formación académica que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 5 del presente expediente, obra la autorización del Sr. Gobernador conforme a lo dispuesto por los Arts. 7 y 18 del Decreto-Acuerdo N° 65/16;

Por ello, en razón del pedido formulado y lo dictaminado por Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes conforme lo dispuesto por el Art. 3 inc. i) de la Ley N° 8830 y Art. 100 inc. b) de la Ley N° 8706,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Convenio Marco de Pasantías Educativas, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado por el Ministro Dr. Ruben A. Giacchi y la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Rector Ing. Agr. Daniel Ricardo Pizzi, con el objeto de implementar un sistema de pasantías, en los términos establecidos por la Ley N° 26.427 y normas reglamentarias, cuya actividad tendrá por objeto la realización por parte de alumnos de prácticas complementarias a su formación académica que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan, el que en fotocopia autenticada como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

Apruébese el Acuerdo Específico de Pasantías Educativas, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado por el Ministro Dr. Ruben A. Giacchi, la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Decana Lic. Claudia Alejandrina Garcia y la Fundación Universidad Nacional de Cuyo representada por su presidente Ing. Héctor Osvaldo Smud, el que en fotocopia autenticada como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3°

Apruébese el Acuerdo Específico de Pasantías Educativas, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes representado por el Ministro Dr. Ruben A. Giacchi, la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo representada por su Decana Cont. Esther Lucia Sánchez y la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ciencias Económicas representada por su Presidente Lic. Elizabeth Pasteris, el que en fotocopia autenticada como Anexo III, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 4°

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será atendido con cargo a la partida que se indica - Presupuesto 2016: Cuenta General: S96100 41302 282 - Unidad de Gestión: S01001.

Artículo 5°

Autorícese a los Servicios Administrativos que correspondan a imputar, liquidar y abonar al inicio del nuevo ejercicio, así como los importes de variaciones que se produzcan en el Salario Mínimo Vital y Móvil, base de la asignación estímulo.

Artículo 6°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ALFREDO V. CORNEJO

Rubén Alberto Giacchi

_______________

ANEXO I

Convenio Marco de Pasantías Educativas entre la Universidad Nacional de Cuyo y

Ministerio de Salud Desarrollo Social y Deportes

Gobierno de Mendoza

Entre la Universidad Nacional de Cuyo, con domicilio en Centro Universitario; Sede Rectorado (Edificio Nuevo), M5502JMA-Ciudad, Mendoza, en adelante "La Universidad", por una parte, representada por su Rector, Ing. Agr. Daniel Ricardo Pizzi y Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, con domicilio en Casa de Gobierno, 5° Piso, Barrio Cívico, Ciudad, Mendoza, Argentina, en adelante "La Organización", por la otra, representada por el señor Ministro Dr. Rubén A. Giacchi, acuerdan en suscribir el presente Convenio Marco de Pasantías, sujeto a los siguientes artículos:

Primero: El presente Convenio Marco de Pasantías tiene por objeto implementar dentro de los términos establecidos por la Ley N° 26.427, un sistema de pasantías en el ámbito de "La Organización", cuya actividad tendrá por objeto la realización, por parte de alumnos; de prácticas complementarias a su formación académica que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan. A los fines del presente acuerdo se denomina pasantía a el conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio, bajo la organización y control de "La Universidad". En virtud de lo cual el Rector delega atribuciones para la firma de los Acuerdos Individuales de Pasantías a los Decanos de las Facultades de Ciencias Económicas, Educación Elemental y Especial, Ciencias Aplicadas a la Industria, Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Artes y Diseño, Ciencias Médicas, Odontología, Ingeniería, Ciencias Agrarias y Filosofía y Letras, Ciencias Exactas y Naturales, Instituto Balseiro e Instituto Tecnológico y Universitario según corresponda, durante un lapso determinado.

Segundo: Para acceder a las pasantías, los estudiantes deberán acreditar la condición de alumno regular de "La Universidad", no encontrarse trabajando en relación de dependencia, ni de ninguna otra forma, en empresas o entidades tanto públicas como privadas y ser mayores de 18 años; además de las condiciones establecidas internamente por cada Facultad. La pasantía caducará al obtener el pasante su grado académico o al dejar de pertenecer a "La Universidad" como alumno regular, hecho que será informado oportunamente por "La Universidad" a "La Organización" a través de la Unidad Académica correspondiente.

Tercero: La situación de pasantía no creará ninguna relación laboral entre el pasante y "La Organización" y/o "La Universidad" (Art. 12, Ley 26.427).

Cuarto: "La Organización", no podrá incorporar pasantes de "La Universidad", ni renovar pasantías vencidas, sin la expresa conformidad de ésta. A tal efecto los documentos que darán vigencia y conformidad a la pasantía serán los Acuerdos Individuales firmados por las partes. "La Organización" no podrá contratar más pasantes que el cupo máximo establecido en el artículo 21 de la Ley 26.427 y en el artículo 14 de la Resolución Conjunta 825/09 y 338/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación de la Nación.

Quinto: "La Universidad", a través de las Facultades delegadas, se compromete a elevar a "La Organización"; la nómina de alumnos que esta ha solicitado para la ejecución de pasantías, conforme el Artículo 7 de la Ley Nacional N° 26.427 y a los criterios que internamente las Facultades definan públicamente y a las especificadas por "La Organización". En el mismo sentido las Facultades darán suficiente publicidad de las pasantías ofrecidas en el ámbito interno de la misma. "La Organización" tendrá a su cargo la selección definitiva de los postulantes a partir de una preselección realizada por la Facultad.

Sexto: Las tareas a realizar por los pasantes, como así también la duración, horario, condiciones, características, lugar de ejecución de las mismas, objetivos pedagógicos perseguidos y la asignación estímulo, serán establecidas en el Acuerdo Individual que oportunamente firmarán "La Organización", la Facultad y el Pasante en el marco del presente Convenio. Dichos Acuerdos Individuales deberán ser informados por la Facultad dentro de los quince (15) días corridos a partir de su vigencia a la Secretaría de Relaciones Institucionales y Administración del Rectorado.

Séptimo: "La Organización" se compromete a brindar al pasante los conocimientos necesarios y realizar los mejores y mayores esfuerzos para cumplir acabadamente con los fines de la pasantía.

Octavo: Las actividades que realice el pasante serán coordinadas y evaluadas por un representante de "La Organización" designado por la misma en forma expresa. Éste, en su carácter de Tutor, tendrá a su cargo el cronograma de tareas a desarrollar por el pasante. Al...

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