Decreto n° 1.013

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición17 de Julio de 0007

DECRETO Nº 1.013

Mendoza, 16 de mayo de 2007.

Visto el expediente Nº 5639-F-06-30091 en el cual se eleva para su aprobación el Convenio de Refinanciación celebrado en fecha 30 de septiembre del año 2006, entre el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este Sociedad Anónima, y

CONSIDERANDO:

Que a través del referido Convenio la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este Sociedad Anónima reconoce mantener una deuda con la Provincia correspondiente a importes retenidos y no depositados en concepto de sobretasa Provincial y en concepto de intereses moratorios devengados hasta la fecha. Asimismo las partes plasman en el citado instrumento su intención de refinanciar la deuda a los 30 días del mes de septiembre del año 2006.

Que el presente Convenio se ha celebrado en los términos de los acuerdos marcos denominados "Carta de Entendimiento y Acta Complementaria de Carta Entendimiento", que fueran aprobados por Decreto 3050/05, posteriormente ratificado por Ley 7544, lo que implica un acto de ejecución de la normativa citada.

Que es menester dejar aclarado que el Plan de Pagos que formaparte del Convenio cuya aprobación se gestiona en estas actuaciones, se ajustará a lo establecido en el Artículo Quinto del Anexo II del Acta Complementaria de Carta de Entendimiento suscripta con la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este Sociedad Anónima, el día 27 de junio de 2005, aprobada por Decreto Nº 3050/05 ratificado por Ley Nº 7544.

Por lo expuesto y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Asesoría Legal el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, la Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado.

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Convenio de Refinanciación celebrado en fecha 30 de septiembre del año 2006, entre el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, representado por el señor Ministro Ingeniero Francisco Darío Morandini y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este Sociedad Anónima, representada por su Presidente señor Fernando Manuel Formento, el que en fotocopia autenticada integra la presente norma legal como Anexo constante de diez (10) fojas.

Artículo 2º

Instrúyase al Consejo de Administración del Fondo de Infraestructura Provincial a aplicar la metodología correspondiente para la recepción de los fondos de que se trata.

Artículo 3º

Aclárese que el Plan de Pagos que forma parte del Convenio que se aprueba por el Artículo 1º de este decreto se ajustará a lo establecido en el Artículo Quinto del Anexo II del Acta Complementaria de Carta de Entendimiento suscripta el día 27 de junio de 2005, aprobada por Decreto Nº 3050/05 ratificado por Ley Nº 7544.

Artículo 40

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Francisco Morandini

________

ANEXO

Exp. 5639-F-06-30091

Decreto Nº 1013

CONVENIO DE REFINANCIACIÓN

Entre el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, representado en este acto por el Señor Ministro Ingeniero Francisco Morandini, con Domicilio Legal en Casa de Gobierno, 7º Piso, Ciudad de Mendoza, en adelante "El Ministerio" por una parte y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S.A., representada en este acto por Fernando Manuel Formento, en su carácter de Presidente, con facultades suficientes, constituyendo Domicilio Legal en calle Boulogne Sur Mer 490 de Gral San Martin provincia de Mendoza, en adelante "La Distribuidora" por la otra, acuerdan celebrar el prescnte contrato de refinanciación de deuda:

Definiciones:

Ministerio: Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, Gobierno de la Provincia de Mendoza.

Distribuidora: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S.A.

F.I.P.: Fondo de Infraestructura Provincial, creado por ley provincial Nº 6.794.

C.A.F.I.P.: Consejo de Administración del Fondo de Infraestructura Provincial, creado por decreto 2813/04.

Carta de Entendimiento: Carta de Entendimiento celebrada el once de abril de 2005, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos.

Acta Complementaria: acta celebrada entre el presidente de la Comisión de Renegociación de Contratos de Servicios Públicos y la Distribuidora, de fecha 27 de junio de 2.005 y que sirve corno complementaria de la Carta de Entendimiento.

La Deuda: correspondiente a la sobretasa provincial devengada y no abonada por la Cooperativa al Gobierno de la Provincia de Mendoza.

Subsidio: Es el subsidio que reciben las distribuidoras en concepto de Riego Agrícola, el que surge del Capítulo X, artículo 36 de la ley provincial 6498, y legislación complementaria.

Decreto 3050/05: Decreto del Poder Ejecutivo que aprueba las Cartas de Entendimientos y las Actas Complementarias suscriptas con las Cooperativas y Empresas Distribuidoras de Electricidad.

Ley 7544: Ratificatoria del Decreto 3050/05, aprobando en consecuencia los Acuerdos de Renegociación Integral de los contratos individualizados como Cartas de Entendimiento, Actas Complementarias de las Cartas de Entendimiento suscriptas con las distribuidoras de electricidad.

Consideraciones Previas:

Con fecha 11/04/05 se suscribió entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza y la Empresa Distribuidora de Electricidad dcl Este S.A. una Carta de Entendimiento a los fines de dar sustentabilidad al sistema eléctrico mendocino, alcanzándose un acuerdo sobre la renegociación de los contratos de concesion. Con posterioridad, el 27/06/05 se suscribió ante la Comisión de Renegociación de Contratos de Servicios Públicos y la Distribuidora un Acta Complementaria a la Carta de Entendimiento por medio de la cual, conforme surge de su Anexo II - Artículo Cuarto, la Distribuidora se obliga a cancelar la totalidad de La Deuda; proponiendo dicho pago en ciento veinte cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Asimismo tiene efectos únicamente, por este acuerdo sobre La Deuda que mantiene la Distribuidora con el Gobierno de la Provincia de Mendoza en concepto de Sobretasa Provincial.

Que el titular del crédito a favor del gobierno de la Provincia de Mendoza, es el Fondo de Infraestructura Provincial, creado dentro del ámbito del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas.

Que en el Capítulo XIV de la ley 6498 se crea dentro del ámbito del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, el Fondo Fiduciario de Obras Públicas (F.F.O.P.), fijándose sus recursos y destinos de los mismos en los artículos 47 y 48 respectivamente.

Que el inciso i) del artículo 47 de la norma referida establece como recurso "El total de la sobretasa provincial..." Asimismo el art. 66 modifica el porcentaje correspondiente a la sobretasa sobre el consumo residencial de energía eléctrica y lo fija en un tres por ciento (3%) sobre el total facturado, ratificando el destino de su producido (F.F.O.P.)

La Ley 6794, crea dentro del ámbito del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas (M.A.y O.P) el Fondo de Infraestructura Provincial (F.I.P.), fijándole los recursos con los que estará integrado, siendo uno de ellos el total de la sobretasa provincial, según lo normado por el inciso j) del artículo 1 de la ley 6794. Los recursos y funciones del F.F.O.P. fueron reemplazados por el fondo creado por ley 6794.

Que la sobretasa provincial corresponde sea depositada por la Distnbuidora en el término fijado por resolución 1253/98 del MA. y O.P., es decir, dentro de los veinte (20) días corridos siguientes al mes de facturación en la cuenta que al efecto determine el Agente Fiduciario del F.F.O.P. (hoy F.I.P.). Asimismo en el mismo plazo deberá presentarse una declaración jurada y documentación respaldatoria para verificar los montos facturados y consiguientemente depositados.

Asimismo la Provincia de Mendoza, mensualmente le abona a las distribuidoras dc energía el Subsidio por Riego Agrícola, creado por ley 6.498, artículo 36.

Siendo intención de las partes, refinanciar el total de La Deuda al día 30/09/2006, se suscribe el presente acuerdo de conformidad con lo pactado por el Acta Complementaria, la legislación vigente y dentro del marco de la renegociación de los contratos de servicios públicos

Segunda: Las partes acuerdan que la Deuda sea cancelada en ciento veinte (120) eMotas, mensuales y consecutivas, acordándose una tasa del 6,5% anual.

Que los importes de las cuotas y su composición se encuentran reflejadas en Anexo "B", el que también forma parte del presente. Asimismo las partes acuerdan utilizar el Sistema Francés a los efectos de la financiación de la deuda.

Tercera: Las partes convienen que las cuotas referidas en la cláusula segunda y detallada en Anexo B, sean canceladas a través del descuento a realizar por el Gobierno dc la Provincia de Mendoza de los fondos que mensualmente le otorga a la Distnbuidora en concepto del Subsidio, cediendo en consecuencia a los efectos de la compensación y hasta la concurrencia de la respectiva cuota, el derecho que tiene a cobrar el mismo a favor del Fondo de Infraestructura Provincial

Cuarta: Si por cualquier circunstancia el Subsidio deja de abonarse definitivamente, el Ministerio por sí o a través del F.I.P, deberá comunicarle en forma fehaciente a la Distribuidora la forma en que deberá seguirse cuinplimentan4o el presente convenio, respetándose cl plazo, cuotas y tasa de interés, corriéndose los intereses ante el incumplimiento, a partir de los diez (10) días de la comunicación. La falta de pago, a su vencimiento de cualquiera de las cuotas fijadas y no abonadas por la Distribuidora, una vez producida la circunstancia descripta y habiéndose realizado la notificación enunciada, provocará la mora automática, sin necesidad de comunicación o interelación judicial o extrajudicial alguna, devengándose un interés moratorio igual al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa Nominal Anual (T.N.A.) variable vencida en pesos fijada y publicada por el Banco de la Nación Argentina para las Operaciones de la cartera general, calculados...

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