Decreto Nº 1.000

EmisorMinisterio Secretaria General Legal y Tecnica de la Gobernacion
Fecha de la disposición24 de Junio de 2015

DECRETO Nº 1.000

Mendoza, 24 de junio de 2015

Visto el expediente 7066-D-2015-00020; y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones de referencia el Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación, ha recabado de distintos ámbitos como el Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado, Dirección General de Finanzas, Dirección de Administración de la Gobernación y otras jurisdicciones, una serie de observaciones a la reglamentación de la Ley N° 8706;

Que además es conveniente unificar en una sola norma las distintas reglamentaciones de dicha Ley, a saber Decretos 2407/2014 450/2015 y 525/2015;

En orden a las facultades establecidas en el Artículo 128 de la Constitución Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
Artículo 1º

Artículo 1º de la Ley N° 8706, sin necesidad de reglamentar.

Artículo 2º

Artículo 2° de la Ley N° 8706, sin necesidad de reglamentar.

Artículo 3º

Artículo 3° de la Ley N° 8706, sin necesidad de reglamentar.

Artículo 4º

Artículo 4° de la Ley N° 8706, sin necesidad de reglamentar.

Artículo 5º

Artículo 5° de la Ley N° 8706, sin necesidad de reglamentar.

Artículo 6º

Artículo 6° de la Ley N° 8706, sin necesidad de reglamentar.

Artículo 7º

Artículo 7° de la Ley N° 8706, sin necesidad de reglamentar.

Artículo 8º

Artículo 8° de la Ley N° 8706, sin necesidad de reglamentar.

Artículo 9º

Artículo 9° de la Ley N° 8706, sin necesidad de reglamentar.

Artículo 10º

Artículo 10 Ley N° 8706:

  1. inciso b) del Artículo 10 de la Ley N° 8706: la registración de las operaciones referidas a la gestión del presupuesto, corresponde tanto a los gastos como a los recursos percibidos directamente por la jurisdicción y/o unidades organizativas. Las modificaciones presupuestarias deberán ser registradas en definitivo por las jurisdicciones y/o unidades organizativas, una vez cumplido el procedimiento dispuesto por el Sistema de Presupuesto.

  2. inciso c) del Artículo 10 de la Ley N° 8706: la Contaduría General de la Provincia establecerá las normas relativas a la registración contable de los bienes del estado, teniendo en cuenta que la centralización de la gestión de los bienes está a cargo de la órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y la registración a cargo de los correspondientes servicios administrativos financieros.

  3. inciso d) del Artículo 10 de la Ley N° 8706: seguirá el procedimiento establecido por el órgano Rector del Título III, Sección II, de la Ley N° 8.706.

  4. inciso i) del Artículo 10 de la Ley N° 8706: por disposición de la Contaduría General de la Provincia como órgano rector Central del Sistema de Contabilidad, se establecerán los procedimientos para llevar a cabo las rendiciones de cuentas pertinentes y sus respectivas sanciones, en caso de incumplimiento y según lo dispuesto en la legislación.

  5. inciso j) del Artículo 10 de la Ley N° 8706: la Contaduría General de la Provincia como órgano rector Central del Sistema de Contabilidad, establecerá el procedimiento para que los organismos autárquicos presenten la información de sus cuentas a los fines de su consolidación.

Artículo 11º

Artículo 11 de la Ley N° 8706, sin necesidad de reglamentar.

TITULO II Artículos 12 a 48

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Y SUS SISTEMAS.

SECCION I

SISTEMA DE PRESUPUESTO.

CAPITULO I Artículos 12 a 14

DEFINICION DEL SISTEMA.

Artículo 12º

Artículo 12 de la Ley N° 8706, sin necesidad de reglamentar.

Artículo 13º

Artículo 13 de la Ley N° 8706, sin necesidad de reglamentar.

Artículo 14º

Artículo 14 Ley N° 8706:

La Ley de Presupuesto podrá contener disposiciones de carácter permanente en tanto las mismas se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto.

CAPITULO II Artículos 15 a 19

NORMAS TÉCNICAS COMUNES

Artículo 15º

Artículo 15 de la Ley N° 8706, sin necesidad de reglamentar.

Artículo 16º

Artículo 16 de la Ley N° 8706, sin necesidad de reglamentar.

Artículo 17º

Artículo 17 de la Ley N° 8706, sin necesidad de reglamentar.

Artículo 18º

Artículo 18 Ley N° 8706:

A los efectos de la Ley N° 8706, se entiende como resultado final la diferencia entre el total de recursos más fuentes financieras y el total de erogaciones más aplicaciones financieras.

Artículo 19º

Artículo 19 Ley N° 8706:

En oportunidad de presentar los anteproyectos de Presupuesto, la Dirección General de Inversión Pública u otras reparticiones que cumplan su función, deberán remitir a la Dirección General de Presupuesto la información referida a la contratación de obras, servicios y/o la adquisición de bienes cuyo devengamiento se verifique en más de un ejercicio financiero, la que contendrá como mínimo, el total de recursos invertidos desde el inicio de dichas contrataciones, el monto total del gasto, su incidencia en cada ejercicio fiscal, el cronograma de financiamiento y el de su ejecución física.

La Dirección General de Presupuesto recepcionará la información suministrada en cumplimiento del Artículo 19 de la Ley N° 8706 e incluirá la misma como anexo al proyecto de presupuesto, bajo la

responsabilidad del órgano rector citado u otras reparticiones según fuese el caso.

La aprobación legislativa del anexo presupuestario en cuestión que contenga esta información, implicará la autorización expresa para contratar hasta su monto total de acuerdo a las normas legales y procedimientos vigentes y las disposiciones de los Artículos 171 y 173 inciso c) de la Ley N° 8706.

CAPITULO III Artículos 20 y 21

ORGANIZACIÓN

Y COMPETENCIAS

Artículo 20º

Artículo 20 de la Ley N° 8706, sin necesidad de reglamentar.

Artículo 21º

Artículo 21 Ley N° 8706:

Las competencias enunciadas en los incisos a) y b) del Artículo 21 de la Ley N° 8706, sobre instrucciones, normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución, modificaciones y evaluación de los presupuestos de las jurisdicciones y unidades organizativas, serán las que se describan en el Manual de Presupuesto, elaborado por la Dirección General de Presupuesto, o las que disponga el órgano Coordinador establecido por la Ley N° 8706.

El análisis y propuesta de ajustes al órgano Coordinador, establecido por la Ley N° 8706, respecto de los anteproyectos de Presupuesto según el inciso c) del Artículo 21 de la Ley N° 8706 estará, referido a lo estrictamente presupuestario.

En referencia al inciso d) del Artículo 21 de la Ley N° 8706, la Dirección General de Presupuesto brindará el asesoramiento necesario a efectos que la Dirección General de Inversión Pública, o la que asuma temporalmente sus funciones, utilice una base de información compatible con la estructura presupuestaria acorde con lo dispuesto en el Artículo 171, párrafo de la Ley N° 8706, según lo describa el Manual de Presupuesto y recepcionará la información que ésta brinda a fin de que la misma sea evaluada por el Órgano rector, establecido por la Ley N° 8706, y el Gobernador para su posterior incorporación al proyecto de presupuesto.

El Plan Provincial de Inversión Pública debe formularse anualmente con una proyección plurianual, según los Artículos 171 y 173 inciso c) de la Ley N° 8706.

Los fundamentos del contenido del Proyecto de Ley de Presupuesto tanto como la metodología de estimación de recursos y gastos serán descriptos en la nota de elevación del mismo.

La formulación de la programación de la ejecución presupuestaria mensualizada, tendrá como base la información, que deberán presentar periódicamente ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas, los distintos Organismos Centralizados, Descentralizados y Cuentas Especiales centralizados por las direcciones de administración ministeriales en concordancia con lo dispuesto por los Artículos 35 y 58 incisos b., c. y m. de la Ley N° 8706.

La intervención a la que se refiere el inciso g) del Artículo 21 de la Ley N° 8706 se implementará de acuerdo a las prescripciones y alcances que establezca el Decreto Reglamentario de la Ley de Presupuesto.

La evaluación de la ejecución presupuestaria del inciso h) del Artículo 21 de la Ley N° 8706 se realizará brindando asesoramiento a las autoridades superiores o a través de informes con la periodicidad y metodología que describa el Manual de Presupuesto o que disponga el órgano Coordinador, establecido por la Ley N° 8706, considerando lo establecido en los Artículos 36 y 206 de la Ley N° 8706.

El asesoramiento previsto en el inciso i) del Artículo 21 de la Ley N° 8706 se realizará sobre la base de información obtenida de SIDICO y sus aplicativos en materia presupuestaria, con el formato que se prevea en el Manual de Presupuesto en el momento de la presupuestación o con el diseño que satisfaga mejor los requerimientos de las autoridades solicitantes en cuanto a la ejecución presupuestaria.

Se considerará competencia de la Dirección General de Presupuesto compilar la información de ejecución presupuestaria y financiera obtenida del...

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