DECRETO Nº 0724 (S/C 29037 Ago. 2)

Fecha02 Agosto 2019
Número de registro29037
EmisorDECRETO Nº 0724

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

16/ABR/2018

VISTO:

El expediente N° 00201-0151206-2, de registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el recurso de revocatoria parcial y apelación en subsidio interpuesto por el empleado policial GASTÓN EMMANUEL ANAYA contra la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 255 de fecha 22 de Marzo de 2012, que dispuso su cambio de Escalafón y Subescalafón; y

CONSIDERANDO:

Que notificado el señor Anaya el 16 de Abril de 2012 del contenido de la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 255/12, dedujo recurso de revocatoria parcial y apelación en subsidio en ese mismo día;

Que el Ministro de Seguridad mediante Resolución N° 887 del 1° de Junio de 2015, rechazó el recurso de revocatoria parcial incoado, concediendo la apelación subsidiariamente planteada por ante el Poder Ejecutivo;

Que el apelante fue notificado en el domicilio denunciado el 29 de Marzo de 2016 del corrimiento del traslado de las actuaciones a fin de expresar agravios, no habiendo efectuado ningún escrito al respecto. Posteriormente se lo notificó debidamente el 12 de Mayo de 2016, sin realizar presentación alguna. Finalmente, en virtud de una tercera notificación practicada el día 16 de Agosto de 2016, el causante interpone en fecha 26 de agosto de 2016 el instrumento pertinente, cuando ya el recurso se encontraba desierto;

Que el recurrente expresa que la resolución atacada carece de motivación, creándole un grave daño en el derecho a la carrera y a la propiedad con las consecuencias económicas y morales que ello implica;

Que entiende que se le reduce arbitrariamente el salario y que no es razonable que se le aplique una legislación cuya operatividad nunca se efectivizó, ya que la Ley N° 12521 no estaba reglamentada, debiéndose tener presente que las Leyes Nº 13030, 13162 y 13252 suspendieron la aplicación del Artículo 73° de aquella normativa;

Que considera que se ha violado la igualdad de trato ya que, según afirma, por Decretos Nº 2466/08 y 1555/10 entre otros, se dispuso rejerarquizar personal en situación similar;

Que ahora bien, corresponde adelantar que en el presente caso se ha producido la deserción del recurso de apelación;

Que oportunamente, emitió su parecer la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad mediante Dictamen Nº 106/18;

Que de acuerdo a las constancias de autos, a pesar de que el causante fue notificado del corrimiento del traslado para expresar agravios, conforme a derecho, en el domicilio por él constituido en dos oportunidades, no lo evacuó en tiempo y forma, presentando un escrito casi cinco meses después, por lo que la apelación ha quedado desierta;

Que la realización de posteriores notificaciones a la efectuada conforme a derecho la segunda a un mes y medio de la primera, y la tercera a casi cinco meses, después de haberse producido la deserción del recurso, no varía la conclusión, porque de acuerdo al Artículo 55° del Decreto Nº 4174/15, los términos habían fenecido por el mero transcurso del tiempo fijado, sin necesidad de declaración alguna ni petición de parte, y con ellos los derechos que hubieran podido utilizar, por lo que no había una posibilidad de producir un resurgimiento de los mismos, máxime cuando no existe ilegalidad en el acto cuestionado;

Que respecto de las notificaciones como las efectuadas en autos. Fiscalía de Estado ha señalado con cita jurisprudencial que el principio general de esta materia señala que quien utiliza un medio de notificación es responsable del riesgo propio de dicho medio. Ahora bien, si la notificación se realiza en un domicilio fijado por la ley o el constituido a los fines del trámite donde se realiza la notificación, tal principio cede si el anoticiamiento no llegó a cumplir su cometido por domicilio cerrado, o cuyo destinatario no file a retirarlo pese al aviso dejado por el Correo. En tal caso, el fracaso de la comunicación sólo es imputable al destinatario en tanto y en cuanto el domicilio al cual se hubiere enviado el despacho fuera el correcto (Dictamen Nº 248/13, entre otros);

Que en tales condiciones el recurso de apelación debe considerarse desierto;

Que debe señalarse, que el recurrente no cuestiona lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 255/12 en cuanto a su cambio de escalafón, sino que lo hace por entender que dicha normativa omite su reubicación jerárquica;

Que de los considerandos del acto administrativo cuestionado, surge que la decisión en crisis fue el resultado de una gestión iniciada a través de las Resoluciones de la Jefatura de Policía de la Provincia Nº 1246/09 y 1717/09, por las que se resolvió convocar y luego ampliar esa convocatoria a la inscripción de todo personal policial en actividad a fin de lograr su ingreso al escalafón profesional;

Que tal como lo señala el acto impugnado, las resoluciones supra indicadas expresan que la convocatoria se reglamentó en base a las disposiciones de la Ley del Personal Policial Nº 12521 y al Reglamento de Escalafones y Transferencias (Decreto Nº 3120/72)

Que así entonces, el interesado no cuestionó esas resoluciones, ni invoca haberlo hecho, tampoco niega la circunstancia de haberse inscripto en tal convocatoria a pesar de tener conocimiento de las reglas que la regulaban, lo cual presupone su participación y sometimiento a ellas, por lo que mal puede ahora pretender un reconocimiento mayor que aquel que surgía de...

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