Decreto Nº 0659

Fecha de Entrada en Vigor20 de Abril de 2018
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2018

DECRETO Nº 0659

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

, 04 ABR 2018

VISTO:

El Expediente N°: 00320-0004917-0 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial, para el personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750, con fecha 3 de abril de 2018, se reunió la Comisión Paritaria Central, en la cual se trataron diversos temas salariales, habiéndose labrado el Acta Acuerdo N° 01/18, en la que se acordó la política salarial para el corriente año, la cual ha sido debidamente notificada a ambas entidades sindicales, siendo avalada por UPCN y firmada en disconformidad por ATE;

Que atento al acuerdo obtenido, y conforme lo establece el artículo 6° de la Ley N° 10.052, corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de la mencionada Acta;

Que en cumplimiento de la misma, resulta pertinente modificar los salarios básicos de los agentes incluidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, a partir de las siguientes fechas: 1° de Marzo y 1° de Agosto del corriente año;

Que en concordancia con lo establecido precedentemente, se estima conveniente la modificación de diversos conceptos que conforman el haber del agente, los que se encuentran detallados expresamente en el presente Decreto en el artículo 3º;

Que corresponde fijar una nueva Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), estableciéndose asimismo, los nuevos montos del "Presentismo" para los referidos Escalafones;

Que resulta pertinente establecer para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, los salarios básicos de los meses de Marzo y Agosto de 2018 según la Categoría que revista el Agente;

Que en el marco de la Política Salarial del Sector Público para el corriente año, se acordó un incremento del Sueldo Básico para el personal del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley N° 10174, se extiende a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto por el presente Decreto para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, trasladando en idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del citado Escalafón;

Que corresponde trasladar la política salarial definida en los los considerandos precedentes, a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

Que conforme lo establecido por la Ley N° 6.915, y sus modificatorias, es procedente determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones;

Que deviene oportuno, por aplicación del artículo 2° de la Ley 10480, incrementar las pensiones de los beneficiarios de la Ley N° 5110;

Que se considera oportuno fijar los nuevos topes mínimos y máximos para la compensación mensual "Falla de Caja";

Que resulta adecuado establecer los nuevos valores del viático diario establecido en el artículo 6° del Régimen de Comisiones y Servicios aprobado por Acta Paritaria N° 20/1989 y Homologada por Decreto N° 1745/89;

Que asimismo se acordó garantizar que ningún agente provincial del escalafón 2695/83 cobrará menos de $15.500 de bolsillo, efectuados los descuentos de ley, mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable a partir de marzo de 2.018. Que dicha suma resultante, será absorbible por los tramos de aumento pautado y por las actualizaciones que pudieran resultar por la aplicación de la cláusula de resguardo salarial;

Que, además se estableció que en el caso de que la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), observe un incremento acumulado que supere el 18% respecto al valor del índice de diciembre de 2017, los salarios se actualizarán en el mes subsiguiente aplicando dicho porcentaje de evolución acumulada del IPC sobre los sueldos vigentes a diciembre de 2017, respetándose la composición salarial acordada y que esa cláusula será operativa hasta el mes de diciembre de 2018, inclusive;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley...

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