Decreto N° 0502

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2017
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2017

DECRETO N° 0502

Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional"

16 MAR 2017

VISTO:

Lo dispuesto por el Artículo 72 inciso 15) de la Constitución de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 13.333 y su reglamentación (Decreto N° 0570/2013) regula la celebración de los comicios generales para la elección de cargos comunales y municipales;

Que dicha norma en su artículo 1º establece que las elecciones de autoridades municipales y comunales se realizarán con una antelación, no inferior a tres (3) meses ni mayor a seis (6) meses, de la fecha de terminación de sus mandatos;

Que la Ley N° 12.367, sus leyes modificatorias, y su decreto reglamentario N° 0428/05 modificado por Decreto N° 0479/07, establecen el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a presentarse a las elecciones generales de autoridades municipales y comunales;

Que la convocatoria a comicios primarios, abiertos, simultáneos y obligatorios, y generales, para la elección de autoridades municipales y comunales debe efectivizarse entre ciento cincuenta (150) y ciento veiinte (120) días antes de la celebración de los comicios primarios, conforme el artículo 3° de la Ley N° 12.367, precedentemente citada;

Que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias deben realizarse con una antelación no menor a los cuarenta y dos (42) días y no mayor a los ochenta (80) días corridos del acto eleccionario general, conforme a los dispuesto por Art. 2 de la Ley N° 12.367 (modificado por el art. 1 de la Ley 13.337);

Que el proceso electoral ha de regirse por las disposiciones antes mencionadas, y las contenidas en las Leyes Provinciales N°, 4.990, 6.808, 9.280, 2.439, 2.756„ 10.802, 11.627. 13.156 y 13.461 y sus modificatorias;

Que mediante Decreto N° 4875/16 se ha dejado establecido que en función de lo estatuido por el artículo 1°, segundo párrafo de la Ley N° 13.333 y lo previsto por la Ley Nacional N° 15.262 y su Decreto reglamentario N° 17.265/59, la realización simultánea y conjunta de elecciones municipales y comunales con los comicios para la elección de cargos nacionales;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°

Fíjase el día 22 de octubre de 2017, para la realización de los comicios generales, a los fines de la cobertura de cargos municipales y comunales. Se proclamara a los que resulten elegidos conforme al sistema establecido en la Constitución de la Provincia, y la Ley N° 12.367, y sus modificatorias.

ARTICULO 2°

Convócase a comicios primarios para el día 13 de agosto de 2017 al electorado de los Municipios de: Armstrong, Las Toscas, Florencia, San José del Rincón, Recreo, San Guillermo, Suardi, Romang, Fray Luis Beltrán, Puerto General San Martín, Roldán y El Trébol para que procedan a elegir candidatos a Intendente Municipal para la...

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