Decreto N° 0439

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2016

DECRETO N° 0439

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 de Marzo de 2016

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004713-8 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial, para el personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley Nº 12.750, con fecha 14 de Marzo de 2016, se reunió la Comisión Paritaria Central, en la cual se trataron diversos temas salariales, habiéndose labrado las Actas Acuerdo Nº 01/16 y 02/16, en las que se acordó la política salarial para el corriente año;

Que atento al acuerdo obtenido, y conforme lo establece el artículo 6° de la ley 10.052, corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de las mencionadas actas;

Que en cumplimiento de la misma, resulta pertinente modificar los salarios básicos de los agentes incluidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, a partir de las siguientes fechas: 1° de Marzo y 1° de Julio del corriente año;

Que en concordancia con lo establecido precedentemente, se estima conveniente la modificación de diversos conceptos que conforman el haber del agente, los que se encuentran detallados expresamente en el presente Decreto en los artículos 3°, 4°, 6°, 7° y 8°;

Que por aplicación de la presente Política Salarial, el sueldo mensual de bolsillo de todos los agentes activos incluidos en la misma, no podrá dar como resultado, luego de aplicados los descuentos de ley, un Sueldo Neto inferior a los $ 10.000 (pesos diez mil);

Que se hace necesario establecer una suma mensual, No remunerativa y No Bonificable para todos los agentes activos del Escalafón N° 2695/83, en concepto de Incentivo, para la modernización e innovación del estado, la que no formará parte del mínimo garantizado;

Que corresponde fijar una nueva Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto Nº 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), estableciéndose asimismo, los nuevos montos del “Presentismo” para los referidos Escalafones;

Que se considera oportuno fijar los nuevos topes mínimos y máximos para la compensación mensual “Fallo de Caja” instituida por el artículo 15° del Decreto N° 332/07;

Que resulta adecuado establecer los nuevos valores del viático diario establecido en el artículo 6° del Régimen de Comisiones y Servicios aprobado por Acta Paritaria N° 20/1989 y Homologada por Decreto N° 1745/89;

Que resulta pertinente establecer para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, los salarios básicos de los meses de Marzo y Julio de 2016 según la Categoría que revista el Agente;

Que asimismo se acordó un incremento al Sueldo Básico para los Agentes del Escalafón del Personal Talleres Gráficos Provinciales, a cuenta de lo que pudiere resolverse sobre el reclamo interpuesto por la representación sindical en sede judicial en el año 2006;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10174, se extiende a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto por el presente Decreto para el Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, trasladando en idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del citado Escalafón;

Que corresponde trasladar la política salarial definida en los considerandos 3°, 4°, 7°, 10°, 11° y 12°, a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por la presente, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

Que conforme lo establecido por la Ley N° 6.915, y sus modificatorias, es procedente determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones;

Que deviene oportuno, por aplicación del artículo 2° de la Ley 10480, incrementar las pensiones de los beneficiarios de la Ley 5110;

Que asimismo se acordó otorgar un Incentivo Extraordinario, No Renumerativo y No Bonificable, por única vez, de $ 1.500 (pesos mil quinientos pesos), a los agentes activos de los escalafones detallados en el artículo 22°.

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.525;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°

Homológuense las Actas Acuerdo N° 01/16 y 02/16 de la Comisión Paritaria Central - Ley N° 10.052, considerándose las mismas partes integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°

Increméntense los sueldos básicos del Escalafón “Decreto-Acuerdo N° 2695/83”, los que se fijan en los valores y a partir de las fechas que se detallan a continuación, manteniéndose en sus valores vigentes al 29 de Febrero de 2016, el Suplemento “Decreto-Acuerdo N° 3157/88”, los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y el Suplemento establecido a través del artículo 62° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83:

Categoría 01/03/16 01/07/16

1 $ 821,79 $ 869,15

2 $ 876,25 $ 926,74

3 $ 935,95 $ 989,89

4 $ 1.132,06 $ 1.197,30

5 $ 1.209,57 $ 1.279,27

6 $ 1.410,55 $ 1.491,84

7 $ 1.522,86 $ 1.610,62

8 $ 1.677,79 $ 1.774,47

9 $ 1.934,62 $ 2.046,11

ARTÍCULO 3°

Trasládense los aumentos, en la misma proporción y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el artículo anterior para el sueldo básico, a los conceptos detallados a continuación y a cualquier otra equiparación salarial o garantía por diferencia salarial existente a la fecha, así como a cualquier otra asignación salarial que no tuviere movilidad automática y no estuviera incluida particularmente en el presente Decreto, excepto las Asignaciones Familiares y la Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/07, artículo 3°:

  1. Suplemento por “Incompatibilidad Profesional” (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 62°).

  2. Suplemento Decreto N° 341/87, artículo 2°, Anexo II, 2° párrafo.

  3. Suplemento Decreto N° 341/87, artículo 2°, Anexo II, 3° párrafo.

  4. “Adicional Especial Remunerativo” (Decreto N° 1174/90, artículo 2°).

  5. Suplemento “Plan Equiparación” (Decreto N° 3157/88, artículo 3°).

  6. Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 969/05, artículo 1°.

  7. Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 667/06, artículo 2°.

  8. Suplemento Remunerativo No Bonificable, Decreto N° 993/08, artículo 9°.

  9. Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto Nº 332/07, artículo 11°.

  10. “Incentivo Laboral por Productividad” (Decreto N° 3324/93, artículo 2°).

  11. Suplemento “Presentismo” (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 79°, inciso a).

    I) Suplemento “Actividad Orquestal” (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 70° y modificatorios).

  12. Suplemento “Presentismo Crítico” (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 79° inciso b).

  13. “Asignación Remunerativa Asistencial y Hospitalaria” (Decreto Nº 3464/90).

  14. Asignación Salarial-Funcional, Decreto N° 150/09, artículo 2°.

  15. Suplemento Actividad Coral artículo 70° quarter, creado por Decreto N° 522/13 artículo 12°.

  16. Asignación Salarial Provisoria Inspectores de Seguridad Vial artículo 3° Decreto Nº 4019/13.

  17. Asignación Salarial Provisoria agentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos artículo 4° Decreto N° 4019/13.

  18. Función Asistente Escolar, Anexo Decreto N° 516/10 artículo 38°.

  19. Asignación Provisoria No Bonificable por Cambio de Función, Decreto N° 4035/14, artículos 19.

  20. Asignación Salarial Provisoria, Decreto N° 2253/15, artículo 3°.

  21. Asignación Salarial Provisoria, Decreto N° 2764/15, artículo 4°.

ARTÍCULO 4°

Establézcanse, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación, los valores de la Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/07, artículo 3°:

Categoría 01/03/16 01/07/16

1 $ 4.721,66 $ 4.993,75

2 $ 4.775,83 $ 5.051,04

3 $ 4.890,88 $ 5.172,73

4 $ 5.502,78 $ 5.819,89

5 $ 5.688,41 $ 6.016,21

6 $ 6.046,40 $ 6.394,84

7 $ 6.244,19 $ 6.979,02

8 $ 6.669,21 $ 7.503,54

9 $ 7.209,03 $ 8.199,47

ARTÍCULO 5°

Establézcase que por aplicación de la presente Política Salarial, el sueldo mensual de bolsillo de todos los agentes activos incluidos en la misma, no podrá dar como resultado, luego de aplicados los descuentos de ley (jubilación, obra social y seguro mutual), un Sueldo Neto inferior a los $ 10.000 (pesos diez mil).

ARTÍCULO 6°

Fíjense los montos asignados a los siguientes conceptos que percibe el personal del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto Nº 516/10):

  1. Suplemento Remunerativo Funcional “Función Cocinero” (Decreto N° 516/10, artículo 7°), Asignación Remunerativa No Bonificable para Ecónomos y Mayordomos (Decreto N° 522/13, artículo 15°) y Asignación Remunerativa No Bonificable para Jefes de Depósito (Decreto N° 4019/13, artículo 5°): a partir de Marzo/16 $ 594.

  2. Suplemento para el personal que efectúa las actividades complementarias al Servicio de Comedores Escolares los días sábados y feriados (Decreto Nº 2654/02, artículo 5°):

    - Categorías 1-2: a partir de Marzo/16 $ 330.

    - Categoría 3: a partir de Marzo/16 $ 396.

  3. Compensación No Remunerativa No Bonificable para el personal que presta servicios en las cocinas centralizadas, del Ministerio de Educación, con ingreso diario a las 05:00 horas (Decreto N° 967/12, artículo 7°): a partir de Marzo/16 $ 528.

ARTÍCULO 7°

Establézcanse, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación, los valores de la Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento “Función Provisional y Mayor Jornada Horaria” (Decreto N° 2695/08, artículo2°):

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