Decreto Nº 0326

Fecha de publicación23 Abril 2008
Número de Gaceta25885

Berazategui, 10 de marzo de 2008.

VISTO, el expediente número 4011-16650/07, referente a "Rescisión del Contrato de Concesión del Servicio Publico del Cementerio Parque Municipal" , y

CONSIDERANDO

Que el informe presentado por la Comisión de Seguimiento y Fiscalización del Cementerio Parque de Berazategui, obrante a fojas 114/125 y el dictamen de la Asesoría Letrada Municipal de fojas 128/147 expidiéndose sobre las consecuencias jurídicas que deben vincularse a las anomalías detectadas en la prestación del servicio público concesionado oportunamente y asumido por "CONCESIONARIA DE SERVICIOS FUNEBRES S.A."

Que, la fiscalización informada, fue ordenada directamente por el Señor Intendente Municipal.

Que tal como lo autorizan los artículos 51, 230, ss. y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias), la MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI dispuso oportunamente la concesión de uso y explotación del Cementerio de esta Ciudad.

Que ello, a través de lo normado en la Ordenanza 2841/95, fijándose las obligaciones y deberes asumidos por la contratista en el Pliego de Bases y Condiciones y en las Cláusulas Particulares establecidas al efecto, como asimismo –y especialmente- en el propio Contrato de Concesión destinado a regir las relaciones entre la Municipalidad concedente y la empresa concesionaria durante los veinte (20) años de duración de la referida contratación.

Que la contratista, a quien le fueron atribuidas como titular de la concesión las funciones inherentes al Administrador del Cementerio Municipal, se encuentra obligada desde el inicio de la contratación a la estricta observancia de lo normado en los decreto 788/79 y ordenanza 817/77 de esta Municipalidad.

Que por tal motivo, es que en el mismo contrato de concesión (conf. cláusula décimo séptima) se reconoció a favor de la concesionaria la condición de prestataria de servicio público, y, como tal, depositaria de las atribuciones y funciones propias del Administrador del Cementerio.

Que de conformidad a lo establecido en la cláusula décimo segunda del contrato de concesión de servicio público, la referida Comisión es la autoridad de aplicación del referido convenio encontrándose a su cargo, en función de lo establecido en el Art. 13 de la Ordenanza 2841/95, la tarea de contralor del cumplimiento de las obligaciones y de los deberes asumidos por la concesionaria, y de presentar informes sobre dicho aspecto de la contratación.

Que dicha Comisión, ha elaborado un profundo y detenido dictamen sobre la situación existente al mes de febrero del año en curso, al que se suma el resultado de actuaciones administrativas sustanciadas por esta MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI en relación a distintas cuestiones vinculadas al modo en que "CONCESIONARIA DE SERVICIOS FUNEBRES S.A." ha cumplido deficiente e irregularmente las obligaciones y deberes a su cargo.

Que el cúmulo de anomalías detectadas por la autoridad de contralor dio lugar a que, denuncia mediante, se requiriera la oportuna intervención de la Unidad Funcional de Investigación Nº 1 del Departamento Judicial Quilmes descentralizada de Berazategui, a cargo del Señor Fiscal Dr. Daniel Ernesto Ichazo, quien instruyo la IPP 7920; procediéndose a la formación de la causa Nº 334, con intervención del Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial Quilmes a cargo del Dr. Damián Vendola.

Que en el marco de la mencionada causa penal, el Señor Fiscal ordenó el allanamiento del establecimiento concesionado, diligencia que se llevó a cabo el día 20 de febrero de 2008.

Que las circunstancias constatadas durante el desarrollo del referido registro dieron lugar a que el propio Ministerio Público Fiscal dispusiera la intervención del Municipio en el Cementerio con el objeto de garantizar la prestación del servicio público.

Que los hechos irrefutables detectados constituyen no sólo un incumplimiento de las obligaciones de prestación del servicio asumidas en el contrato, sino también una violación flagrante a la normativa vigente en cuanto a la inhumación y cremación de cuerpos, Ordenanza 817/77, Decreto 788/79.

Que en el contexto de dicha actuación, el Fiscal interviniente dispuso la clausura de distintas partes del Cementerio e instó a esta Comuna a adoptar medidas tendientes a salvaguardar la salud de la población, en el entendimiento de que la gestión realizada por la concesionaria ponía en peligro la salubridad general de la comunidad de Berazategui.

Que resulta indisputable que el servicio objeto del contrato de concesión que nos ocupa reviste particulares características, constituyéndolo en un servicio especial, ya que incide en aspectos inherentes a la sensibilidad de las personas, a sus afectos más profundos y al recuerdo que merecen sus seres queridos.

Que la veneración que los seres humanos rendimos, por regla general, a los muertos consiste en una práctica que nos remonta a los inicios mismos de la Humanidad.

Que durante miles de años (con independencia de los credos religiosos imperantes) los seres humanos, incluidos aquellos que se encuentran alejados de toda creencia religiosa, hemos venido observando, de diversas formas, un profundo respeto y cuidado hacia los muertos.

Que los avances tecnológicos sobrevinientes, hasta llegar a la actual sociedad del conocimiento abiertamente globalizada en todo el planeta, no han modificado sustancialmente la profunda relación espiritual y moral existente entre los seres humanos y sus allegados y familiares que han dejado de existir.

Que dicha relación exhibe tal magnitud y tan enorme proyección histórica que impide al Estado mantenerse ajeno a su organización y preservación.

Que por tales motivos, es que el establecimiento y cuidado de los cementerios constituye uno de los aspectos más importantes que hacen a la Administración local en todo régimen municipal.

Que se trata de un servicio público de suma importancia tanto para la organización estatal como para la sociedad civil.

Que en su estructuración y desarrollo reposa la expectativa general de la comunidad dirigida a asegurar la última morada de sus familiares, seres queridos y vecinos.

Que al decidir la autoridad municipal, en el año 1995, la concesión del referido servicio público, lejos de renunciar a un importante aspecto de sus funciones esenciales, procuró la MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI mejorar las condiciones de prestación de aquél, acudiendo a quienes, por su respaldo patrimonial y sus aptitudes técnicas y financieras, debían hallarse en mejores condiciones de fomentar un servicio tan vital para la comunidad local.

Que un servicio en el cual, como ha quedado dicho, se encuentran comprometidos los mas caros sentimientos de los seres humanos y las manifestaciones más profundas de su espiritualidad e intimidad.

Que la concesionaria no podía ni puede desconocer que el daño de su prestación deficitaria no tiene solo consecuencias comerciales, contractuales y dinerarias.

Que toda la población de Berazategui se encuentra profundamente afectada y agraviada por el modo en que la concesionaria ha llevado a cabo el cumplimiento irregular de sus obligaciones y deberes, de todo lo cual se ha dejado constancia judicial, administrativa y notarial.

Que la concesionaria asumió la obligación, (tanto por los términos del Pliego de Bases y Condiciones – Cláusulas Particulares -cláusula 17- como por la propuesta formulada al momento de la licitación), de llevar a cabo un plan de obras escalonado en el tiempo.

Que concretamente en la propuesta presentada por la contratista se detallaron en forma pormenorizada las obras a realizar, estableciendo en cada caso los plazos de ejecución; a saber:

  1. Construcción de Sala para Velatorio

  2. Cercos y Veredas Perimetrales

  3. Veredas y caminos Interiores

  4. Construcción y Puesta en funcionamiento de un horno crematorio de última generación.

  5. Forestación y parquización

  6. Informatización y sistematización de Catastro

  7. Iluminación y Señalización del Predio

  8. Construcción y reubicación de puestos de venta de flores naturales

  9. Construcción de un deposito de ataúdes en transito con cámara frigorífica

  10. Construcción de vestuarios y baños para el personal

  11. Construcción de baños para el público

  12. Reciclaje reacondicionamiento y ampliación del edificio de administración

  13. Equipamiento y provisión de montacargas para ataúdes del sector nichos y descensores automáticos para fosas.

  14. Reforestación exterior

  15. nivelación y desagües

  16. Reacondicionamiento de la capilla

  17. Construcción de urnarios, ceniceros y osaros general

  18. Reciclaje de los nichos existentes

  19. Construcción de 2000 nichos

Que pese al tiempo transcurrido desde el inicio de la concesión existen obras pendientes de cumplimiento.

Que en relación a las obras culminadas, existen severas deficiencias que fueron oportunamente puestas de manifiesto por la COMISION DE SEGUIMIENTO Y FISCALIZACION.

Que por expediente 4011-14611/97 la Comisión constato e informo en fecha 28 de octubre de 1997 que en el ámbito del Cementerio Municipal debían efectuarse reparaciones en el cielorraso, pintura y en la estructura de sostén; asimismo debían repararse las veredas perimetrales por haberse detectado fisuras y deformaciones, y dice expresamente "No se aprueban las terminaciones de los cielorrasos", realizándose también observaciones respecto de los puestos de flores los cuales no estaban terminados y requerían de modificaciones.

Que el informe en cuestión fue oportunamente remitido al Honorable Concejo Deliberante, quien por Resolución 1329 hizo propio el dictamen de la COMISION DE SEGUIMIENTO Y FISCALIZACION, remarcando expresamente la necesidad que la empresa cumpla con las observaciones realizadas.

Que también por Informes de Comisión de Seguimiento y Fiscalización de fecha en fecha 19 de enero de 1998, 17 de abril de 1998, 2 de junio de 1998, 8...

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