DECRETO N.º 0302
Fecha de publicación | 20 Marzo 2024 |
Número de registro | 42256 |
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 MAR 2024
VISTO:
El expediente N° 00321-0000549-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se tramita la creación de la Unidad de Gestión que tendrá a su cargo la ejecución de las obras comprendidas dentro del Sistema Provincial de Acueductos financiados o/a financiarse mediante fondos provenientes de distintos organismos de financiamiento, y;
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia ha diseñado un Sistema Provincial de Acueductos para alimentar a la totalidad de las poblaciones del territorio santafesino, garantizando así el derecho humano a consumir agua de calidad a todos los habitantes de la provincia de Santa Fe utilizando como fuente de abastecimiento el Río Paraná, mejorando sustancialmente la calidad de vida de la población;
Que dichas obras permiten abastecer de agua potable de buena calidad a las poblaciones del área de influencia del sistema, disminuyendo el riesgo en salud por enfermedades de origen hídrico y a su vez permitirá el desarrollo de las localidades, limitado actualmente por la escasez de agua de calidad;
Que para sufragar los costos de las obras comprendidas en el Sistema Provincial de Acueductos, se hace necesario recurrir a distintas fuentes de financiamiento;
Que en dicho marco, la Provincia ha ejecutado las construcciones del Acueducto Desvío Arijón Primera Etapa; del Acueducto Reconquista (Fase 1- Sección B)- Planta Potabilizadora, del Acueducto Reconquista - Fase 2 - Sección A - Ramal Sur 1 y del Acueducto Reconquista - Fase 2 - Sección B - Ramal Sur 2 y Norte, entre otros;
Que en la actualidad se encuentra en su etapa de prueba el Acueducto Desvío Arijón Segunda Etapa y en construcción la Ampliación de la Planta Potabilizadora del Acueducto Desvío Arijón Segunda Etapa, ambas ejecutadas con financiamiento externo a través de préstamos acordados con el Fondo de Abu Dhabi para el Desarrollo - ADFD y el Fondo de la Organización de los Países Exportadores de Petróleo para el Desarrollo Internacional - OFID;
Que la Ley 13466 – Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID) para el financiamiento del Acueducto Reconquista Etapa II, la Ley 13644 – Fondo de Abu Dhabi para el Desarrollo (ODFD) y Ley 13760 – Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID) para el financiamiento del Acueducto Desvió Arijo Etapa 2 autorizan al Poder Ejecutivo a constituir una Unidad de Gestión para de la coordinación, administración y ejecución de los respectivos proyectos.
Que para la identificación, evaluación y ejecución de los proyectos comprendidos dentro del Sistema Provincial de Acueductos, a ser financiados por distintos organismos de financiamiento, resulta necesario conformar una Unidad de Gestión permanente, la que será responsable de dirigir y coordinar todas las actividades inherentes a tal fin;
Que a la fecha y transitoriamente, la coordinación y ejecución de dichas obras estaban a cargo a la Unidad de Gestión creada por Decreto Nº 1366/15 y sus modificatorias;
Que atento a la importancia que reviste la concreción de los objetivos propuestos a través del Sistema Provincial de Acueductos y a la diversidad de Organismos que intervienen en la ejecución del mismo, es aconsejable dentro del ámbito provincial asignar y coordinar las diversas tareas que demanda su ejecución;
Que la Dirección General de Inversión Pública, en función de instrucciones recibidas procedió a elaborar la estructura y funciones de la Unidad de Gestión a crear para el Sistema Provincial de Acueductos;
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Inversión Pública, y la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, consideraron pertinente la gestión y aconsejaron el dictado del presente decreto;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°: Créase la Unidad de Gestión para la ejecución de las obras comprendidas dentro del Sistema Provincial de Acueductos, financiadas o/a financiarse mediante fondos provenientes de distintos organismos de financiamiento, cuya Coordinación General estará a cargo como autoridad superior de la misma, por los Señores Ministros de Economía y de Obras Públicas, la cual estará facultada para establecer sus contenidos mínimos y las directrices a observar en su ejecución y desarrollo.
Artículo 2°: Para el cumplimiento de sus funciones, esta Unidad de Gestión, además de la Coordinación General establecida en el Artículo 1º, estará conformada por una Coordinación Ejecutiva integrada conjuntamente por el Director Ejecutivo de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) del Ministerio de Economía y por la Directora Provincial de Acueductos del Ministerio de Obras Públicas; una Coordinación Operativa a cargo del Coordinador de Gestión de Proyectos de la ACEFE y las Áreas detalladas de acuerdo a la estructura organizativa, que como Anexo “A” forma parte del presente Decreto.
Artículo 3°: Autorízase a la Coordinación General de esta Unidad de Gestión a realizar las adecuaciones que esta estructura organizativa necesite, afectando el personal que sea necesario para el cumplimiento de las funciones que las actividades demanden.
Artículo 4°: Las disposiciones emergentes del presente Decreto lo serán sin perjuicio de las normas y procedimientos aprobados o a aprobarse en las operatorias para los proyectos de los distintos organismos de financiamiento.
Artículo 5°: Apruébense las misiones y funciones para las distintas áreas que integran la Unidad de Gestión creada en el Artículo 1º, que se detallan en el Anexo “B” que integra el presente decreto.
Artículo 6°: Encomiéndese a la Unidad Ejecutora Provincial creada por Decreto Nº 038/91, dependiente del Ministerio de Economía, la asistencia a la Unidad de Gestión creada por el Artículo 1º del presente, en relación a la ejecución de las acciones administrativo-financieras previstas en el Artículo 9º de la Ley Nº 12.510.
Artículo 7°: Las misiones y Funciones encomendadas a la Unidad de Gestión Decreto N° 1366/15 y sus modificatorias, para la ejecución de las Obras: Construcción del Acueducto Reconquista — Etapa II, serán ejercidas por la Unidad de Gestión creada por el Artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 8°: Refréndese por los señores Ministros de Economía y de Obras Públicas.
Artículo 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Dr. Pablo Andrés Olivares
Abog. Lisandro Rudy Enrico
ANEXO “B” - MISIONES Y FUNCIONES
La Unidad de Gestión del Sistema Provincial de Acueductos estará conformada por los siguientes órganos que tendrán asignadas las funciones que se detallan en cada caso:
COORDINACION GENERAL:
Participar en la resolución de los acuerdos a celebrar con todos los entes, tanto centralizados como descentralizados, como parte de los acuerdos celebrados con los organismos de financiamiento.
Dictar los actos administrativos de llamados a licitación, conformación de comisiones evaluadoras, calificación, adjudicación, ampliación, de obras, bienes y servicios a contratar para la ejecución del Sistema Provincial de Acueductos, previa intervención de la Coordinación Operativa.
COORDINACIÓN EJECUTIVA:
Realizar todas las gestiones y actividades necesarias para concretar los objetivos de los Convenios de Préstamos formalizados o a formalizarse entre la Provincia y los organismos de financiamiento.
Representar a la...
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