DECRETO Nº 0213

Fecha12 Marzo 2020
Número de registro30628

DECRETO Nº 0213

SANTA FE,”Cuna de la Constitución Nacional”,

12 MAR 2020

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 0260/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en el día de la fecha; y

CONSIDERANDO:

Que por la referida norma legal se amplía por el término de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, con la posibilidad de prorrogarla en caso de persistir la situación epidemiológica;

Que en consonancia con ello, se adoptan un conjunto de medidas referidas a la ampliación de las facultades de la autoridad sanitaria, la información a la población, el aislamiento obligatorio de las personas afectadas y demás acciones preventivas para evitar la propagación;

Que mientras algunas de dichas medidas, como las de orden migratorio o inherentes al control de fronteras, o a la cancelación y reprogramación de servicios aéreos corresponden a la órbita de competencia exclusiva del Estado nacional, las otras requieren para su ejecución de la cooperación de las jurisdicciones provinciales, en el marco de nuestro régimen federal de gobierno;

Que por tal razón procede disponer en este acto la adhesión de la provincia al DNU N° 260/20, en tanto resulte de competencia de la misma, e instruir a las diferentes jurisdicciones de gobierno dependientes de éste Poder Ejecutivo a prestar la colaboración más amplia posible a sus correspondientes del orden nacional, para la plena ejecución de las medidas dispuestas por el Presidente de la Nación, en el territorio de la Provincia;

Que sin perjuicio de ello, resulta oportuno señalar que este Poder Ejecutivo remitió a la H. Legislatura por Mensaje 4873 un proyecto de ley declarando el estado de necesidad pública, entre otros aspectos, en materia sanitaria, contemplando como consecuencia de ello un conjunto de medidas tendentes a reforzar las capacidades del Estado provincial para hacer frente a las circunstancias, agravadas sustancialmente por la Pandemia a que refiere el DNU N° 0260/20 lo cual no hace sino enfatizar la necesidad de contar con la sanción, en tiempo oportuno, del proyecto remitido;

Que por el Decreto Nº 0202/20 de este Poder Ejecutivo provincial, por el cual se dispusieron medidas vinculadas a la prevención de la propagación del coronavirus (COVID 19), derivadas de las recomendaciones formuladas a tales efectos por el Ministerio de Salud de la Nación; y

Que por dicho acto administrativo se dispuso otorgar licencia excepcional a todos aquellos trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, cualquiera sea su situación de revista y régimen escalafonario, estatutario o convenio colectivo de trabajo aplicable que, habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria u obligatoria permanezcan en sus hogares por el término de catorce (14) días corridos, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N° 178/20 del Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social de la Nación, en seguimiento de las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación;

Que asimismo por su artículo 4 se facultó a los Ministerios de Educación y de Cultura a justificar las inasistencias en las que incurran, por los mismos motivos, los alumnos de los establecimientos escolares de su dependencia, de todos los niveles y modalidades;

Que la evaluación de la situación aconseja disponer medidas complementarias con el fin de reducir los factores de riesgo en la propagación del coronavirus (COVID 19), y sin perjuicio de su posterior ampliación según lo aconsejen las circunstancias, o surja de las disposiciones que se adopten en el orden nacional;

Que en tal sentido se estime conveniente disponer, con carácter preventivo, la suspensión de los espectáculos públicos y demás eventos con concurrencia masiva de público en lugares abiertos o cerrados, cuya organización estuviera a cargo de cualquier organismo, repartición o dependencia del Estado provincial, o cuya realización dependa de su autorización;

Que la Ley Orgánica de Ministerios Nº 13920 establece en su artículo 16 inciso 7) como competencia del Ministerio de Salud entender en la defensa sanitaria de la...

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