DECRETO N° 0137

Fecha04 Febrero 2019
Número de registro27694

DECRETO N° 0137

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

04 FEB 2019

VISTO:

El Expediente N° 01501-0090581-0, del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual las Subsecretarías de Coordinación "Plan ABRE" -Región III- Santa Fe y -Región IV- Rosario, ambas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, gestionan la aprobación del "PROGRAMA REFERENTES TERRITORIALES DEL PLAN ABRE"; y

CONSIDERANDO:

que esta gestión de gobierno sostiene e impulsa la necesidad de implementar políticas públicas ciertas, efectivas y reales que aborden la problemática de las familias desde una visión integral;

que en ese sentido se propicia un Estado de Derecho que garantice los Derechos Humanos, basado en el sistema internacional de protección conformado por diversas Declaraciones, Convenciones y Tratados de rango constitucional, en los que la Nación es parte;

que entre los principales instrumentos y pactos internacionales se destaca la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que en su Artículo 25 reza: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...";

que el Decreto N° 0063/08 instituye el Gabinete Social y su modificatorio -Decreto N° 0673/12- establece como su objetivo "definir los lineamientos estratégicos en materia de política social en el territorio provincial para promover el acceso universal de todos los santafesinos y santafesinas a los derechos fundamentales",

determina sus integrantes y designa al Ministerio de Desarrollo Social para que actúe como órgano coordinador del mismo;

que por Decreto N° 2940/14 se aprueba el Acta-Acuerdo Nro. 1 de fecha 25 de marzo de 2014 y por Decreto N° 1037/15 se aprueba el Acta Acuerdo Nro. 2 de fecha 9 de marzo de 2015, ambas suscriptas por el Gabinete Social de la Provincia, mediante las cuales se crea el "Programa Integral de Intervención Barrial" denominado "Plan ABRE" y se establece que el mismo se implementará en barrios seleccionados de las ciudades de Rosario, Villa Gobernador Gálvez, Pérez, Santa Fe y Santo Tomé;

que el Plan ABRE se estructura en dos ejes principales, el de Infraestructura y Hábitat por un lado y el de Convivencia y Participación por otro, reforzando, orientando y profundizando la llegada del Estado a los barrios a partir de una planificación consensuada entre el gobierno provincial y los gobiernos locales;

que a mediados del año 2016, a partir de reconocer que a pesar de todos los esfuerzos realizados, aún quedaban familias que por distintas razones no lograban acceder a los servicios y dispositivos existentes en territorio destinados a garantizar derechos, se incorpora un tercer eje denominado ABRE Familia, centrado especialmente en la detección y posterior abordaje integral de dichos grupos familiares;

que el eje ABRE Familia introduce un componente innovador proponiendo una estrategia de llegada al domicilio de cada una de las familias con la oferta estatal de servicios e implica el desarrollo de una estrategia de proximidad a fin de establecer un vínculo de confianza que fortalezca la referencia con la red de instituciones territoriales;

que en este sentido, se llevan adelante acciones de orientación y acompañamiento de los grupos familiares más desfavorecidos en pos de garantizar el acceso a programas, prestaciones de las políticas públicas y recursos institucionales que garantizan derechos vinculados a la identidad, educación, salud, trabajo, seguridad, cultura y recreación;

que esta línea de acción implica no solo brindar información en forma adecuada sino intervenir removiendo obstáculos, fortaleciendo las capacidades y propiciando aprendizajes significativos;

que por Decreto N° 0414/17 se crean las Subsecretarías de Coordinación del "Plan ABRE" Región III -Santa Fe- y Región IV -Rosario- dependientes de la Secretaría de Desarrollo Territorial del Ministerio de Desarrollo Social, con la misión de entender en el diseño y la implementación de políticas, programas y acciones orientadas a poblaciones de máxima vulnerabilidad, en determinados territorios urbanos con complejidad social critica de la Región III -Santa Fe- y Región IV -Rosario, desde una perspectiva social, igualitaria, educativa, productiva y de promoción de derechos, en base a una estrategia que tenga como objetivo la generación de procesos de inclusión social, el desarrollo urbano de los barrios priorizados y la mejora en la calidad de vida de sus ciudadanos;

que la concepción amplia de la familia reconoce la existencia de la perspectiva de género y de diversidad en la base de los vínculos que la definen, es que e resulta de vital importancia fortalecer los recursos territoriales de acompañamiento familiar y comunitario;

que por ello, las citadas Subsecretarías promueven la creación de una red de Referentes, Territoriales del Plan ABRE, cuya metodología de intervención y forma de funcionamiento se detalla en el ANEXO I que integra el presente decreto;

que han tomado intervención los organismos técnicos competentes, las Subsecretarías que se mencionan en el considerando precedente y el Servicio de Administración Financiera de la Jurisdicción;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social mediante Dictamen N° 13222 de fecha 18 de diciembre de 2018 ha tomado debida intervención y Fiscalía de Estado se ha expedido en relación al presente mediante Dictamen N° 0003/2019;

que el presente gestión se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 72° Incisos 1) y 4) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA:

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Créase el "PROGRAMA REFERENTES TERRITORIALES DEL PLAN ABRE" que será implementado por las Subsecretarías de Coordinación "Plan Abre" Región III -Santa Fe- y Región IV -Rosario- cuyos objetivos, metodología de intervención y forma de funcionamiento se detalla en el ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°: Establécese que el Programa creado a través del presente decreto funcionará en el ámbito de las Subsecretarías de Coordinación "Plan...

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