Decreto Nº 0137

Fecha de Entrada en Vigor22 de Febrero de 2018
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2018

DECRETO Nº 0137

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

14 FEB 2018

VISTO:

El expediente N° 02004-0003038-4, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual tramita la aprobación de la reforma del Estatuto que rige la vida social del Colegio de Terapistas Ocupacionales de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que, se inician las actuaciones mediante presentación de las autoridades de la Segunda Circunscripción del Colegio de Terapistas Ocupacionales de la Provincia de Santa Fe, quienes solicitan aprobación de Estatuto que rige la vida de la institución y, a tales efectos, describen el procedimiento transitado para la aprobación por Asamblea Extraordinaria del Estatuto aludido;

Que, asimismo, acompañan publicación en el Boletín Oficial, Acta Constitutiva de la Segunda Circunscripción del Colegio, publicación en periódico de la ciudad y convocatoria a Asamblea Extraordinaria de fecha 8/2/2017, en la que se dio tratamiento al tema de referencia;

Que, según surge de la documentación acompañada en tal oportunidad la Asamblea Extraordinaria aprobó el proyecto de Estatuto referido -por unanimidad- y su posterior elevación a este Poder Ejecutivo, por vía del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, previa intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cartera Ministerial mencionada, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, dictó la Resolución N° 130 del 13 de junio de 2017 en virtud de la cual habilita la intervención -en las actuaciones de referencia- de la Inspección General de Personas Jurídicas dependiente de Fiscalía de Estado a los fines de la toma de razón y aprobación del Estatuto de marras;

Que, mediante Dictamen N° 6372/17 de fecha 7.8.2017 el Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Inspección General de Personas Jurídicas dependiente de la Fiscalía de Estado, emite su opinión legal realizando algunas observaciones respecto del proyecto de estatuto reformado;

Que la primer observación refiere a la cuestión de la mora en el pago de cuotas por parte de los matriculados, la que se configuraría con la falta de pago de seis (6) cuotas consecutivas -según el artículo 5°, inciso c) del Estatuto aprobado por los órganos pertinentes de la institución- más, de acuerdo a la apreciación del órgano asesor, no se prevé un plazo para ponerse al día con las cuotas. Teniendo en cuenta lo...

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