Decreto Nº 0089
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Marzo de 2017 |
Fecha de la disposición | 29 de Enero de 2016 |
DECRETO Nº 0089
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
29 de Enero de 2016.
VISTO:
El expediente N° 00304-0008528-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 54° de la Ley Provincial N° 13.525 de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio 2016 establece que este Poder Ejecutivo garantizará para las Municipalidades y Comunas adelantos financieros transitorios con el objeto exclusivo de atender erogaciones vinculadas con el pago de haberes durante el ejercicio 2016;
Que asimismo, dispone que estos adelantos serán remitidos junto con la segunda quincena de coparticipación y no podrán superar el promedio de lo transferido en los últimos seis meses en concepto de coparticipación de la primera quincena, como así también cuando será retenido el importe;
Que acorde al último párrafo del artículo mencionado corresponde dictar el reglamento que facilite a los Municipios y Comunas acceder a los beneficios de la ley y establezca, en el marco de la normativa vigente, el orden de privilegios para el descuento de los adelantos que se soliciten;
Que han intervenido los organismos técnicos competentes del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, del Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado;
Que la Constitución Provincial en su artículo 72º inciso 4° autoriza el dictado del presente acto administrativo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Apruébase como reglamento del artículo 54° de la Ley Provincial N° 13.525 de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2016 las normas contenidas en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Decreto.
Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.
Regístrese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farias
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
Los Municipios y Comunas que opten por los beneficios del Régimen de adelantos financieros transitorios, garantizado por el artículo 54° de la Ley Provincial N° 13.525 de Presupuesto 2016, deberán manifestar expresamente y por única vez su adhesión al sistema. La misma se instrumentará a través de formulario previsto a tal fin por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, debidamente suscripto por el Intendente...
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