Decreto Nº 0089

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición29 de Enero de 2016

DECRETO Nº 0089

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

29 de Enero de 2016.

VISTO:

El expediente N° 00304-0008528-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54° de la Ley Provincial N° 13.525 de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio 2016 establece que este Poder Ejecutivo garantizará para las Municipalidades y Comunas adelantos financieros transitorios con el objeto exclusivo de atender erogaciones vinculadas con el pago de haberes durante el ejercicio 2016;

Que asimismo, dispone que estos adelantos serán remitidos junto con la segunda quincena de coparticipación y no podrán superar el promedio de lo transferido en los últimos seis meses en concepto de coparticipación de la primera quincena, como así también cuando será retenido el importe;

Que acorde al último párrafo del artículo mencionado corresponde dictar el reglamento que facilite a los Municipios y Comunas acceder a los beneficios de la ley y establezca, en el marco de la normativa vigente, el orden de privilegios para el descuento de los adelantos que se soliciten;

Que han intervenido los organismos técnicos competentes del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, del Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado;

Que la Constitución Provincial en su artículo 72º inciso 4° autoriza el dictado del presente acto administrativo;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Apruébase como reglamento del artículo 54° de la Ley Provincial N° 13.525 de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2016 las normas contenidas en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º

Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.

ARTÍCULO 3º

Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farias

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

ANEXO ÚNICO Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1°

Los Municipios y Comunas que opten por los beneficios del Régimen de adelantos financieros transitorios, garantizado por el artículo 54° de la Ley Provincial N° 13.525 de Presupuesto 2016, deberán manifestar expresamente y por única vez su adhesión al sistema. La misma se instrumentará a través de formulario previsto a tal fin por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, debidamente suscripto por el Intendente...

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