Decreto Municipal Nro. 95 - DECRETO Nº 95 DECLARACION DE EMERGENCIA CLIMATICA

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición22 de Enero de 2020

MENDOZA, 22 de Enero de 2020

VISTO:

El Expediente Electrónico Nº 1896-2020 caratulado “DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES – MESA DE ENTRADA – OTROS – DECLARACIÓN DE EMERGENCIA CLIMÁTICA”,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente y Planificación, Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, eleva informe de la situación ambiental en que se encuentra la Ciudad de Mendoza.

Que ante ello la Intendencia Municipal advierte la necesidad de declarar la Emergencia Climática Municipal, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 41º de nuestra Carta Magna, Compromisos Internacionales asumidos, Ley Nacional Nº 27.520 y Ley Provincial Nº 5.961.

Que el artículo 41º de la Constitución Nacional consagra el derecho de todos los que habiten el suelo argentino a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, y tienen el deber de preservarlo para no comprometer a las generaciones futuras.

Que asimismo, asigna específicamente a las autoridades la responsabilidad de tomar las acciones necesarias para proteger este derecho, arbitrando las medidas pertinentes para garantizar la utilización racional de los recursos naturales, la preservación tanto del patrimonio natural y cultural, como de la diversidad biológica, y brindar la información y educación ambiental necesaria para alcanzar los objetivos.

Que la evidencia científica más actualizada ha establecido un período crítico de 10 años para realizar cambios estructurales, resaltando la necesidad de arbitrar medidas urgentes para asegurar que todos los sectores de la sociedad se involucren.

Que, dentro de este marco, la República Argentina ha asumido los compromisos internacionales derivados de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada por Ley N° 24.295, el Acuerdo de París, que fuera aprobado y ratificado por Ley Nº 27.270 y aquellos comprendidos dentro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Que, a través de dichos instrumentos, se asumieron compromisos para implementar programas y adoptar medidas orientadas a mitigar el cambio climático, facilitando la adaptación de toda la sociedad a dichos efectos.

Que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático establece en su artículo 3.4 que las Partes tienen derecho al desarrollo sostenible y deberían promoverlo, y que las políticas y medidas para proteger el sistema climático contra el cambio inducido por el ser humano deberían ser apropiadas para las condiciones específicas de cada una de las Partes y estar integradas en los programas nacionales de desarrollo.

Que el Acuerdo de París insta a los países a adoptar medidas para reducir emisiones de Gases de Efecto...

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