Decreto Municipal Nro. 947 - ADHESIÓN A DECRETO N° 202-2019 DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL- CONVOCATORIA ELECCIONES
Emisor | MUNICIPALIDAD LUJÁN DE CUYO |
Fecha de la disposición | 28 de Febrero de 2019 |
Luján de Cuyo, Mendoza, 28 de febrero de 2019
VISTO:
Que la Secretaria de Gobierno informa acerca del Decreto Nº 202-2019 del Poder Ejecutivo Provincial mediante el cual convoca a elecciones de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, Legisladores Provinciales, cuyos mandatos finalizan en el periodo 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 202-2019 el Gobernador de la Provincia de Mendoza invita a los municipios a adherir al cronograma electoral Provincial a efectos que simultáneamente se realice la renovación del Intendente Municipal y la renovación parcial de los Concejos Deliberantes;
Que el Art. 197 de la Constitución Provincial dispone que cada dos (2) años debe renovarse el Órgano deliberativo por mitades;
Que el Art. 105 inc. 16 de la Ley 1.079 dispone que es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal convocar a elecciones en los casos y épocas autorizadas;
Que mediante dicho proceso electoral se procederá a seleccionar los candidatos para los distintos cargos que comprende la convocatoria General; Que por lo dispuesto por el Art. 3º de la Ley 8.619 y sus modificatorias y por el Art. 20º y 85º de la Ley Nº 2.551 y sus modificatorias corresponde convocar a Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) para el segundo domingo de junio, o sea el día 09 de junio de 2019 y a Elecciones Generales para el último domingo de septiembre, o sea el día 29 de setiembre de 2019; Que la presente convocatoria comprende a los electores de la Provincia de Mendoza de conformidad a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley N° 8.619 y sus modificatorias; Por ello, atento lo establecido por los Artículos 37 y concordantes de la Constitución Nacional, los Artículos 54, 57, 61, 64, 68, 70, 78, 120, 128 inc. 4), 197 y 223 de la Constitución de la Provincia de Mendoza y los Artículos 20, 82, 83, 85 última parte y 95 del Régimen Electoral de la Provincia (Ley N° 2551 y modificatorias), los Artículos 1, 3, 6, 7, 8, demás Artículos y concordantes de la Ley N° 8619 y modificatorias, su Decreto Reglamentario 2400/2014, y demás normativa vigente,
Que según lo establece el Art. 102 de la Ley 1.072 este acto será refrendado por el Secretario de Gobierno;
Por ello: y en el marco de las atribuciones que le son propias;
EL
INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Art.1º: Adhiérase al cronograma electoral dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial por Decreto N° 202 -2019.
Art.2º: Convocase al Pueblo del Departamento de Luján de Cuyo y a los...
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