Decreto Municipal Nro. 91 - DECRETO Nº 91 MEDIACION

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición30 de Enero de 2018

VISTO:

La Ordenanza Nº 3935/17, mediante la cual se aprueba el Presupuesto General de Recursos, Erogaciones y Financiamiento para el Ejercicio 2018, otorgando vigencia a los cargos que constituyen la Planta de Personal y las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079 y,

CONSIDERANDO:

Que la citada Ordenanza en su Capítulo II, Artículo 10º y concordantes, faculta a este Departamento Ejecutivo a disponer las reestructuraciones, (modificaciones, reajustes y compensaciones de partidas) que considere necesarias dentro del Presupuesto, con el objeto de lograr un eficaz desenvolvimiento de la Administración Municipal.

Que mediante Decreto Nº 1491/17 se transfirieron las funciones inherentes al Área de Mediación, de la Dirección de Asuntos Legales, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, como así también sus recursos humanos y materiales, al ámbito de la Subsecretaría de Inclusión y Desarrollo Humano, dependiente de la Secretaría de Gobierno.

Que con el propósito de optimizar la estructura organizacional para prestar un mejor servicio a la comunidad, simplificando y dinamizando su funcionamiento, orientándolo a lograr un mayor nivel de productividad, agilidad y eficiencia, resulta conveniente que la citada área quede subordinada bajo la dependencia directa de la Secretaría de Gobierno.

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MENDOZA

D E C R E T A :

ARTICULO 1º

Sustitúyanse los Artículos 1º y 3º del Decreto Nº 1491/17, por los siguientes:

ARTICULO 1º - Transfiérase, a partir del día 1º de Febrero de 2018, el Área de Mediación, sus recursos humanos y materiales, las funciones y procedimientos asignados, desde la Dirección de Asuntos Legales, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, al ámbito y bajo la dependencia de la Secretaría de Gobierno, por las razones expresadas en los considerandos que anteceden.

“ARTICULO 3º - Modifíquense los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º inc. d), 11º y 12º del Decreto Nº 1610/08, que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 4º - Cuando por la índole del caso así se requiera, podrán ser co-mediadores los profesionales de otras disciplinas con igual antigüedad y experiencia en el área respectiva.

ARTICULO 5º - Serán atribuciones de la Secretaría de Gobierno:

  • Organizar el servicio que presta el Área de Mediación, propiciando el dictado de la Reglamentación respectiva.
  • ...

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