Decreto Municipal Nro. 894 - DECRETO Nº 894 ESPACIOS LIBRES DE HUMO

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2020

MENDOZA, 21 DE AGOSTO DE 2020.

VISTO:

El Expediente Electrónico Nº 10406-2020 caratulado “SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO – OTROS – ESPACIOS LIBRES DE HUMO”, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Nº 3999/2020 se incorporó el apartado h al inciso 2º del artículo 49º del Capítulo VI - Uso impropio del espacio público- de la Ordenanza Nº 3.877 la siguiente norma de conducta: “2.h. Fumar o sostener tabaco encendido, o cigarrillos electrónicos, u otros sistemas de vapulación electrónica, en las plazas, parques, paseos públicos, en que haya áreas de juego para niños y niñas, areneros y lugares con circuitos aeróbicos y/o sectores para la práctica de deportes y recreación infantil, delimitados por el Departamento Ejecutivo Municipal como espacios públicos “libres de humo”.

Que dicha Ordenanza tiene los siguientes objetivos: a) Incentivar el desarrollo y mantenimiento de espacios públicos saludables y ambientalmente sustentables; b) Promover acciones educativas relacionadas con la educación ambiental, gestión de residuos, prevención y mejoramiento de la salud, así como las consecuencias que genera el tabaquismo y otras adicciones. Coordinar campañas destinadas a la protección y prevención de la salud de la población, en lo relativo a las adicciones en general y al tabaquismo en particular. c) Aplicación gradual. La autoridad de aplicación deberá planificar acciones que permitan lograr una progresiva concientización sobre los efectos nocivos del tabaco en cualquiera de las modalidades en que se lo practique, siempre en el marco de respeto a la norma que determina la prohibición. d) El desarrollo de una conciencia social sobre el derecho de los no fumadores, a respirar aire sin la contaminación ambiental producida por el humo del tabaco, en los espacios abiertos que se determinen.

Que se facultó al Departamento Ejecutivo a delimitar los espacios públicos que serán “libres de humo”, debiendo exponer la cartelería y señalética necesaria dentro de los sectores, informando en lugares estratégicos con visibilidad permanente, instalando asimismo equipamiento para la disposición de colillas en los espacios públicos que no sean libres de humo, garantizando una gestión integral del residuo.

Que las sanciones ante el incumplimiento de la norma de conducta, serán las previstas en el Artículo 50º y concordantes de la Ordenanza 3.877, siendo de aplicación todas las disposiciones del Título IV...

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