Decreto Municipal Nro. 781 - ADHERIR EN UN TODO A LOS DECRETOS PROVINCIALES N° 694/2020 Y N° 700/2020

EmisorMunicipalidad de San Carlos
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2020

SAN CARLOS, 09 de junio de 2020.

VISTO los Decretos Provinciales N° 694/2020 y 700/2020; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 694/2020 quedan exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en todo el ámbito Provincial, y a partir del día 09 de junio de 2020 de las personas afectadas a las siguientes actividades y servicios:

- Centros comerciales, malls y shopping center.

- Gimnasios y deportes individuales;

Que mediante Decreto N° 700/2020 se dispuso en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, hasta las veinticuatro horas del día 28 de junio de 2020, la vigencia del “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” sujeto a las conductas generales previstas en el artículo N° 5 del mencionado Decreto de necesidad y urgencia, y las que se establecen en el presente decreto;

Que se autorizó a los siguientes horarios de atención mientras dure la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”:

  1. Comercio en general de 09:00 a 19:00 horas;

  2. Supermercados mayoristas y minoristas, de 08:00 a 19:00 horas;

  3. Centros comerciales, malls y shopping center, de 10:00 a 23:00 horas, en su interior las tiendas comerciales en general de 10:00 a 19:00 hs y hasta las 23:00 horas, los bares, confiterías y restaurantes ubicados en su interior o que tengan salida a la vía púbica;

  4. Bares, confiterías y restaurantes de 07:00 a 23:00 horas;

  5. Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación;

  6. Expendio de combustible sin límites de horario;

  7. Reparto a domicilio (delivery) de 07:00 a 23:00 horas;

  8. Actividad física y gimnasios de 07:00 a 23:00 horas;

  9. Administración pública de 09:00 a 18:00 horas;

  10. Asistencia a cementerios de 10:00 a 16:00 hs. no implica apertura de salas velatorios, o realización de velatorios.

Que se habilita en el ámbito las reuniones hasta un máximo de diez (10) personas, podrán realizarse todos los días entre las 07:00 y 23:00 horas y cumpliendo con las condiciones que se establecen en el protocolo;

Que en dicho sentido la autoridad de aplicación en el departamento estará a cargo de este Municipio con la colaboración de la Policía de Mendoza;

Que Secretaría de Gobierno solicita se emita la norma legal;

Por ello;

EL

INTENDENTE MUNICIPAL DEL DEPARTAMENTO

DE SAN CARLOS DECRETA:

Artículo 1°

Adherir en un todo a los Decretos...

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