Decreto Municipal Nro. 733 - DECRETO Nº 733 APLICACION DECRETO PROVINCIAL 555

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2021

MENDOZA, 3 de mayo de 2021.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Decreto nacional 287/2.021 (B.O. 1.05.2021) se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 21 de mayo de 2021, inclusive.

Que dicho Decreto de necesidad y urgencia en su artículo 32 textualmente estableció que “Los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto como delegados o delegadas del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional. Ello, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias”.

Que por Decreto Nº 555/2.021 (B.O. 3/05/2021) el gobierno provincial dispuso la continuidad de todas las medidas vigentes en el ámbito territorial de la Provincia al día de la fecha, con las modificaciones y agregados que se detallan entre los que cuentan disposiciones sobre las clases de nivel superior; la suspensión de las salas de juego y casinos; la suspensión de reuniones familiares y sociales en domicilios particulares; las compras en comercios y reservas en restaurantes según terminación de DNI de lunes a jueves; restricciones en cafés, confiterías y restaurantes los que deben funcionar con seis personas por mesa, 50% del factor de ocupación, reserva según terminación de DNI y declaración jurada y la suspensión de las ferias en lugares públicos.

Que el incumplimiento de las obligaciones establecidas, debidamente constatado por la autoridad competente, será penado con las sanciones vigentes previstas en la normativa provincial oportunamente aprobada.

Que los municipios deben controlar, en forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto e imponer las sanciones previstas.

Que ante ello, corresponde disponer la aplicación en todo el ámbito de la Ciudad de Mendoza del citado Decreto, establecer la autoridad de aplicación y control de cumplimiento, determinando a su vez el destino del producido de las multas aplicadas en consecuencia.

Por ello, y en uso de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MENDOZA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°

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