Decreto Municipal Nro. 729 - ADHERIR EN UN TODO A EL DECRETO PROVINCIAL N° 635/2020.

EmisorMunicipalidad de San Carlos
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2020

SAN CARLOS, 26 de mayo de 2020.

VISTO el Decreto Provincial N° 635/2020; y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario habilitar en el ámbito territorial de la Provincia la realización de reuniones familiares, hasta un máximo de diez (10) personas con parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado de la línea ascendente, descendente o colateral. Las remuneraciones referidas podrán realizarse solo los días sábados, domingos y feriados, en horarios de 09:00 a 23:00 hs y cumpliendo con las condiciones establecidas;

Que el incumplimiento de las condiciones previstas, será penado con una sanción de multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00) para el anfitrión o propietario del inmueble donde se constate la infracción;

Que en dicho sentido la autoridad de aplicación en el departamento estará a cargo de este Municipio con la colaboración de la Policía de Mendoza;

Que Secretaría de Gobierno solicita se emita la norma legal;

Por ello;

EL

INTENDENTE MUNICIPAL DEL DEPARTAMENTO

DE SAN CARLOS DECRETA:

Artículo 1°

Adherir en un todo a el Decreto Provincial N° 635/2020.

Artículo 2º

Autorícese al Ejecutivo Municipal a reglamentar, ejecutar y determinar los medios para la aplicación de las multas previstas.

Artículo 3º

A tal efecto incorpórese como vía de excepción y hasta tanto permanezca la obligación del uso de los elementos protectores de la salud a la tarifaria municipal.

Artículo 4º

El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de...

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