Decreto Municipal Nro. 645 - PROM. ORD. 3182 MARCO REGULATORIO HAB. Y PERM. VEHÍCULOS GASTRONÓMICOS

EmisorMunicipalidad de Tunuyan
Fecha de la disposición14 de Junio de 2022

TUNUYÁN, MZA. 14 DE JUNIO de 2022

VISTO la Ordenanza Nº 3.182 de fecha 09 de Junio de 2.022, emanada del Honorable Concejo Deliberante de Tunuyán, y comunicada a este Departamento Ejecutivo el día 14-06-2022, conforme consta en las actuaciones administrativas N° 5822/2022, y;

CONSIDERANDO el Proyecto de Ordenanza remitido por la Dirección de Inspección General, a través del Departamento de Bromatología, establece la creación de un marco regulatorio para “vehículos gastronómicos”, bajo las condiciones que establece la Ley del Código Alimentario Argentino N° 18284, Decreto Reglamentario 2126/71, relacionado con las condiciones higiénico-sanitarias bromatológicas que deben satisfacer, como así también los requisitos establecidos por esta Área para el desarrollo de la actividad.

QUE, desde algunos años las calles y algunos espacios del departamento de Tunuyán, comenzaron a verse ocupados por un nuevo tipo de vendedor de alimentos. Emprendedores que realizan su trabajo en vehículos gastronómicos y que al mismo tiempo se han convertido en un verdadero fenómeno cultural.

QUE teniendo en cuenta que con ellos se genera fuentes de trabajo, mejora la economía familiar y regional e incrementa la oferta gastronómica y espacios de turismo.

QUE es necesario disponer de requisitos para la obtención de la habilitación y permisos de instalación de los mismos.

QUE en razón de lo expuesto se procede a promulgar la Ordenanza conforme lo faculta el Art. 105° Inc. 05 de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE TUNUYÁN

DECRETA

Art.1º: Promúlguese la Ordenanza Nº 3.182 de fecha 09 de Junio de 2.022, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tunuyán:

Art. 1°: Establézcase el marco regulatorio para la habilitación y permisos temporarios de vehículos gastronómicos y el otorgamiento de permisos para el desarrollo de la actividad de elaboración y comercialización de alimentos y/o bebidas, en el departamento de Tunuyán.

Art. 2º: Entiéndase por vehículos gastronómicos o Food Truck al rodado que se ajusta a las medidas y características reglamentarias que se coloca en lugares de estacionamiento o paradas autorizadas, a los efectos de manipulación y expendio de alimentos y bebidas de elaboración propia o no. El mismo podrá ser un módulo con motor incorporado o acarreado por otro motor y habilitado a tal efecto.

Entiéndase por “habilitación de vehículos gastronómicos” aquello que autoriza la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR