Decreto Municipal Nro. 645 - PROM. ORD. 3182 MARCO REGULATORIO HAB. Y PERM. VEHÍCULOS GASTRONÓMICOS
Emisor | Municipalidad de Tunuyan |
Fecha de la disposición | 14 de Junio de 2022 |
TUNUYÁN, MZA. 14 DE JUNIO de 2022
VISTO la Ordenanza Nº 3.182 de fecha 09 de Junio de 2.022, emanada del Honorable Concejo Deliberante de Tunuyán, y comunicada a este Departamento Ejecutivo el día 14-06-2022, conforme consta en las actuaciones administrativas N° 5822/2022, y;
CONSIDERANDO el Proyecto de Ordenanza remitido por la Dirección de Inspección General, a través del Departamento de Bromatología, establece la creación de un marco regulatorio para “vehículos gastronómicos”, bajo las condiciones que establece la Ley del Código Alimentario Argentino N° 18284, Decreto Reglamentario 2126/71, relacionado con las condiciones higiénico-sanitarias bromatológicas que deben satisfacer, como así también los requisitos establecidos por esta Área para el desarrollo de la actividad.
QUE, desde algunos años las calles y algunos espacios del departamento de Tunuyán, comenzaron a verse ocupados por un nuevo tipo de vendedor de alimentos. Emprendedores que realizan su trabajo en vehículos gastronómicos y que al mismo tiempo se han convertido en un verdadero fenómeno cultural.
QUE teniendo en cuenta que con ellos se genera fuentes de trabajo, mejora la economía familiar y regional e incrementa la oferta gastronómica y espacios de turismo.
QUE es necesario disponer de requisitos para la obtención de la habilitación y permisos de instalación de los mismos.
QUE en razón de lo expuesto se procede a promulgar la Ordenanza conforme lo faculta el Art. 105° Inc. 05 de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE TUNUYÁN
DECRETA
Art.1º: Promúlguese la Ordenanza Nº 3.182 de fecha 09 de Junio de 2.022, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tunuyán:
Art. 1°: Establézcase el marco regulatorio para la habilitación y permisos temporarios de vehículos gastronómicos y el otorgamiento de permisos para el desarrollo de la actividad de elaboración y comercialización de alimentos y/o bebidas, en el departamento de Tunuyán.
Art. 2º: Entiéndase por vehículos gastronómicos o Food Truck al rodado que se ajusta a las medidas y características reglamentarias que se coloca en lugares de estacionamiento o paradas autorizadas, a los efectos de manipulación y expendio de alimentos y bebidas de elaboración propia o no. El mismo podrá ser un módulo con motor incorporado o acarreado por otro motor y habilitado a tal efecto.
Entiéndase por “habilitación de vehículos gastronómicos” aquello que autoriza la...
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