Decreto Municipal Nro. 63 - CONVOCATORIA A ELECCIONES PASO Y GRAL DPTO LA PAZ

EmisorMunicipalidad de la Paz
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2019

La Paz, Mendoza, 08 de Febrero de 2019

VISTO: Que conforme lo dispuesto por el artículo 44º de la Ley Nº 1079, en fecha 10 de diciembre de 2019 concluye el mandato del Intendente ejercido a la fecha por el Presidente del H.C.D a/c de Intendencia Municipal, Diego Antonio GUZMAN, DNI 27.405.449, y en fecha 27 de noviembre de 2019 los Concejales, señores: BLANCO Bruno Sebastián, DNI Nº 29.844.419; GRANDO María Alejandra, DNI Nº 36.277.848; PORRAS MENICHETTI Silvio Hernán, DNI Nº 29.302.955; BAUTISTA Juan José, DNI Nº 28.547.358 y GONZALEZ PINTO Sergio Daniel, DNI Nº 33.648.901; y

CONSIDERANDO:

Que por aplicación de la Ley N° 8.619 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario 2400/2014, el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto Nº 202/2019 convocó a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) y Generales en las fechas determinadas por Ley, o sea el 09 de junio de 2019 y el 29 de setiembre de 2019, respectivamente;

Que en las fechas enunciadas, se llevarán a cabo en la Provincia de Mendoza, las elecciones P.A.S.O. y Generales, que permitan elegir Diputados y Senadores Provinciales, y Gobernador y Vicegobernador;

Que el Decreto Provincial Nº 202/2019 en su artículo 5º invita a los Intendentes Municipales, que no hubieren convocado a elecciones separadas de las provinciales, para que realicen sus convocatorias para renovar el Poder Ejecutivo y Legislativo municipal que corresponda, de conformidad al respectivo vencimiento de mandatos de Intendentes y Concejales, en la misma fecha que la Provincia, y de esta forma unificar el proceso electoral municipal y provincial para la realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) y Generales.

Que es conveniente convocar a la realización de comicios P.A.S.O. y Generales a fin de elegir al Intendente y los Concejales que terminan su mandato, en fecha coincidente con la Provincia;

Que es facultad del Intendente Municipal realizar la convocatoria a elecciones municipales de conformidad a lo dispuesto en los artículos 50, 61, 197º y concordantes de la Constitución de la Provincia; artículos 34º, 35º y 105º inciso 16) de la Ley Nº 1079, artículo 3 de la Ley Nº 8619 y artículo 20º de la Ley Nº 2551;

POR ELLO:

EL PRESIDENTE DEL H.C.D. A CARGO DE INTENDENCIA MUNICIPAL

EN USO DE SUS FACULTADES

DECRETA:

ARTÍCULO 1º

Convócase a los ciudadanos del Departamento de...

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