Decreto Municipal Nro. 557 - DECRETO Nº 557 HABILITACIÓN COMERCIO

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2018

MENDOZA, 11 de Mayo de 2018.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la dinámica propia de las ciudades y su crecimiento implican necesariamente adecuar y modernizar las normas que la regulan.

Que el sector comercial y de servicios y su diversidad se ha desarrollado exponencialmente, lo cual precisa la existencia de nuevos procesos que requieren una legislación que contenga las distintas realidades.

Que en la actualidad se poseen modernas tecnologías cuya inclusión en el trámite administrativo constituye un adelanto cualitativo en la gestión pública.

Que es deber del Estado municipal incorporar mecanismos que tiendan a la agilidad y transparencia de los sistemas de gestión en todos sus ámbitos, especialmente en lo que se refiere a la habilitación comercial, por constituir éste un eje fundamental de desarrollo de la Ciudad, haciendo reingeniería de procesos.

Que el Decreto Nº 746/10 regula todo lo relativo a la habilitación comercial.

Que en este sentido, en pos de desburocratizar, logrando eficiencia, eficacia y efectividad en dichos trámites, resulta pertinente el dictado de un nuevo acto que recepte los fines anhelados.

Por ello, y en uso de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MENDOZA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º

HABILITACIÓN MUNICIPAL. La habilitación de comercios, servicios, industrias, actividades civiles y afines sujetas al encuadramiento de rubros y categorías que corresponda según lo dispuesto por el Código Tributario Municipal y la Ordenanza Tarifaria vigente se regirá por el presente Decreto.

El mismo tendrá por objeto informar al emprendedor si la actividad que propone es posible de explotación conforme a la normativa vigente en materia de usos del suelo en un inmueble, local comercial o lote dentro del ejido municipal, iniciando luego el trámite de habilitación pertinente.

Quedan exceptuados los casos en que el uso del suelo no se encuentre expresamente contemplado en la normativa vigente o revista el carácter de condicionado por indicación expresa de la misma normativa en cuyo caso se aplicará el procedimiento de FACTIBILIDAD dispuesto en el Capítulo U.III del Código de Edificación de la Ciudad de Mendoza, punto U.II.2.6, DE LA COMISIÓN DE FACTIBILIDAD DE USO en su totalidad.

ARTÍCULO 2º

HABILITACIÓN. El trámite podrá ser iniciado por:

  1. El interesado: propietario, inquilino, comodatario o usufructuario del inmueble donde proponga desarrollar la actividad.

  2. Corredores inmobiliarios inscriptos en el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Mendoza creado por Ley Nº 7372, con carácter previo a realizar una operación inmobiliaria que involucre un inmueble con miras a la instalación de una actividad comercial, civil o similar.

  3. Titulares de comercios habilitados cuando se trate de cambio o ampliación de rubro, cambio de titularidad, modificación del inmueble o traslado de domicilio del mismo comercio o actividad civil.

ARTÍCULO 3º

Cada solicitud de Habilitación será por un trámite sobre un (1) inmueble, y será extendida a nombre de la persona física o jurídica solicitante con carácter intransferible. En el caso del inciso b) del Artículo anterior el Corredor inmobiliario deberá dejar constancia que actúa por cuenta y orden del propietario del bien o el futuro...

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