Decreto Municipal Nro. 501 - DECRETO MUNICIPAL Nº 501/2.020:ADHESIÓN AL DECRETO-ACUERDO PROVINCIAL Nº 1.190/2020

EmisorMunicipalidad de Tupungato
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2020

Tupungato, Mza., 30 de Setiembre de 2.020.

VISTO: Que el Gobierno de la Provincia ha dictado el Decreto Nº 1190/20 disponiendo modificar los horarios habilitados para algunas actividades y la cantidad de personas que pueden asistir a las ceremonias religiosas, en base a la situación epidemiológica actual de la provincia y considerando las solicitudes remitidas desde los municipios como así también de las autoridades de diversos cultos y

CONSIDERANDO: Que todas las medidas adoptadas por el Gobierno Provincial como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia.

Que este Municipio se ha adherido a las mismas, compartiendo el criterio de buscar un razonable equilibrio entre las diversas actividades que se han habilitado hasta la fecha, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud.

Que la mencionada norma autoriza a los Intendentes Municipales, en el ámbito territorial de cada Departamento, a realizar los ajustes que estimen pertinentes para cada rubro, dentro de los rangos horarios habilitados en el artículo precedente y demás normativa aplicable, por lo que se Resuelve adherir al mismo.

Por ello y en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TUPUNGATO

DECRETA

ARTÍCULO 1º

Adhiérase a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial en el Decreto Acuerdo Nº 1.190/2.020 autorizando en el ámbito territorial del Departamento de Tupungato, los siguientes horarios de atención al público para los rubros que seguidamente se indican:

• Comercio en general: de 08.00 a 21.00 horas.

• Supermercados mayoristas y minoristas: de 08.00 a 21.00 horas.

• Centros comerciales de 10.00 a 23.00 horas. En su interior, las tiendas comerciales en general de 10.00 a 21.00 horas; y hasta las 23.00 horas confiterías y restaurantes ya sea que estén en su interior o que tengan salida a la vía pública.

ARTÍCULO 2º

Los restaurantes y cafés, podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de seis (6) personas por mesa y hasta un máximo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del factor de ocupación...

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