Decreto Municipal Nro. 501 - DECRETO MUNICIPAL Nº 501/2.020:ADHESIÓN AL DECRETO-ACUERDO PROVINCIAL Nº 1.190/2020
Emisor | Municipalidad de Tupungato |
Fecha de la disposición | 30 de Septiembre de 2020 |
Tupungato, Mza., 30 de Setiembre de 2.020.
VISTO: Que el Gobierno de la Provincia ha dictado el Decreto Nº 1190/20 disponiendo modificar los horarios habilitados para algunas actividades y la cantidad de personas que pueden asistir a las ceremonias religiosas, en base a la situación epidemiológica actual de la provincia y considerando las solicitudes remitidas desde los municipios como así también de las autoridades de diversos cultos y
CONSIDERANDO: Que todas las medidas adoptadas por el Gobierno Provincial como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia.
Que este Municipio se ha adherido a las mismas, compartiendo el criterio de buscar un razonable equilibrio entre las diversas actividades que se han habilitado hasta la fecha, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud.
Que la mencionada norma autoriza a los Intendentes Municipales, en el ámbito territorial de cada Departamento, a realizar los ajustes que estimen pertinentes para cada rubro, dentro de los rangos horarios habilitados en el artículo precedente y demás normativa aplicable, por lo que se Resuelve adherir al mismo.
Por ello y en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TUPUNGATO
DECRETA
Adhiérase a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial en el Decreto Acuerdo Nº 1.190/2.020 autorizando en el ámbito territorial del Departamento de Tupungato, los siguientes horarios de atención al público para los rubros que seguidamente se indican:
• Comercio en general: de 08.00 a 21.00 horas.
• Supermercados mayoristas y minoristas: de 08.00 a 21.00 horas.
• Centros comerciales de 10.00 a 23.00 horas. En su interior, las tiendas comerciales en general de 10.00 a 21.00 horas; y hasta las 23.00 horas confiterías y restaurantes ya sea que estén en su interior o que tengan salida a la vía pública.
Los restaurantes y cafés, podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de seis (6) personas por mesa y hasta un máximo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del factor de ocupación...
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