Decreto Municipal Nro. 429 - DECRETO Nº 429 IMPLEMENTACION PROGRAMA ALENTAR

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición13 de Abril de 2018

MENDOZA, 13 de Abril de 2018

VISTO:

El Expediente Nº 4657-I-2018, caratulado: “SECRETARÍA DE GOBIERNO - INCLUSION Y DESARROLLO HUMANO SUBSECRETARIA DE S/ AUTORIZACION CONFECCION DECRETO CURSO IMPLEMENTACION PROGRAMA ALENTAR” y,

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza N° 3943/18 se modificó el Artículo 35º y se incorporaron los Artículos 36º Bis, Ter y Quater a la Ordenanza Nº 3877/14, “Código de Convivencia Ciudadana”, introduciéndose las regulaciones necesarias para el control de la actividad de cuidado de vehículos en el espacio público.

Que la nueva normativa a su vez proporciona las herramientas para que quienes ejercen esa actividad encuentren otra posibilidad para obtener sus ingresos, sumándose al circuito de empleo formal.

Que consecuentemente corresponde implementar a través de las áreas municipales competentes, un Programa de relevamiento, capacitación y reinserción laboral destinado a las personas comprendidas en el citado ordenamiento.

Que a tal fin la Subsecretaria de Inclusión y Desarrollo Humano dependiente de la Secretaria de Gobierno propicia la creación del programa “ALENTAR”.

Que a fs. 16 consta informe de la Dirección de Finanzas de disponibilidad presupuestaria para su ejecución en el año en curso según Ordenanza Nº 3935/17.

Por ello y, de conformidad a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y Contaduría General a fs. 15 y 16, respectivamente,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MENDOZA

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1°

Crease el “Programa “ALENTAR” en el marco de la Ordenanza Nº 3943/18, modificatoria de la Ordenanza Nº 3877/14, por el termino de seis (6) meses, por los motivos expresados en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2°

Encomiéndese a la Subsecretaria de Inclusión y Desarrollo Humano, dependiente de la Secretaría de Gobierno, a llevar a cabo las siguientes acciones, sin perjuicio de toda otra que coadyuve al cumplimiento de los objetivos de la norma de referencia:

1- Censar a la población beneficiaria de este Programa, entendiéndose por tal a las personas mayores de 18 años de edad que habitualmente se encontraban realizando la actividad de cuidado informal no autorizado de vehículos en la Ciudad de Mendoza a la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 3943/18, independientemente de su domicilio de procedencia.

2- Realizar entrevistas personales a los postulantes en participar del...

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