Decreto Municipal Nro. 429 - DECRETO Nº 429 IMPLEMENTACION PROGRAMA ALENTAR
Emisor | MUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA |
Fecha de la disposición | 13 de Abril de 2018 |
MENDOZA, 13 de Abril de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 4657-I-2018, caratulado: “SECRETARÍA DE GOBIERNO - INCLUSION Y DESARROLLO HUMANO SUBSECRETARIA DE S/ AUTORIZACION CONFECCION DECRETO CURSO IMPLEMENTACION PROGRAMA ALENTAR” y,
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 3943/18 se modificó el Artículo 35º y se incorporaron los Artículos 36º Bis, Ter y Quater a la Ordenanza Nº 3877/14, “Código de Convivencia Ciudadana”, introduciéndose las regulaciones necesarias para el control de la actividad de cuidado de vehículos en el espacio público.
Que la nueva normativa a su vez proporciona las herramientas para que quienes ejercen esa actividad encuentren otra posibilidad para obtener sus ingresos, sumándose al circuito de empleo formal.
Que consecuentemente corresponde implementar a través de las áreas municipales competentes, un Programa de relevamiento, capacitación y reinserción laboral destinado a las personas comprendidas en el citado ordenamiento.
Que a tal fin la Subsecretaria de Inclusión y Desarrollo Humano dependiente de la Secretaria de Gobierno propicia la creación del programa “ALENTAR”.
Que a fs. 16 consta informe de la Dirección de Finanzas de disponibilidad presupuestaria para su ejecución en el año en curso según Ordenanza Nº 3935/17.
Por ello y, de conformidad a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y Contaduría General a fs. 15 y 16, respectivamente,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MENDOZA
D E C R E T A :
Crease el “Programa “ALENTAR” en el marco de la Ordenanza Nº 3943/18, modificatoria de la Ordenanza Nº 3877/14, por el termino de seis (6) meses, por los motivos expresados en los considerandos precedentes.
Encomiéndese a la Subsecretaria de Inclusión y Desarrollo Humano, dependiente de la Secretaría de Gobierno, a llevar a cabo las siguientes acciones, sin perjuicio de toda otra que coadyuve al cumplimiento de los objetivos de la norma de referencia:
1- Censar a la población beneficiaria de este Programa, entendiéndose por tal a las personas mayores de 18 años de edad que habitualmente se encontraban realizando la actividad de cuidado informal no autorizado de vehículos en la Ciudad de Mendoza a la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 3943/18, independientemente de su domicilio de procedencia.
2- Realizar entrevistas personales a los postulantes en participar del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba