Decreto Municipal Nro. 385 - PROMULGASE LA ORDENANZA Nº 14/2.017

EmisorMunicipalidad de Tupungato
Fecha de la disposición12 de Junio de 2017

Tupungato, Mza., 12 de Junio de 2.017.-

VISTO: La Ordenanza N° 14/2.017, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, y comunicada a este Departamento Ejecutivo el día 06 de Junio de 2.017, y;

CONSIDERANDO: Que el Ejecutivo Municipal elevó a través de las actuaciones Nº 1.323/2.017, el Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2.017, elaborado por Dirección de Fiscalización y Control.

Que la norma establece los montos a cobrar por los servicios que presta la Comuna de acuerdo a las disposiciones del Código Tributario Municipal vigente, por lo que compartiendo el criterio utilizado para fijar los valores, se procede a promulgarla.

Por ello y en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TUPUNGATO DECRETA

ARTÍCULO 1º

Promúlguese la Ordenanza Nº 14/2.017, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en todas sus partes y formas como sigue:

ORDENANZA Nº 14/2017

VISTO:

Que debe fijarse los importes de los Tributos establecidos por el Código Tributario Municipal que componen los Recursos Municipales del corriente Ejercicio Financiero 2.017, y;

CONSIDERANDO:

Que los valores de los tributos han sido calculados en base al costo de la normal prestación de los servicios municipales.

Por ello y en uso de sus facultades EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TUPUNGATOORDENA ORDENANZA TARIFARIA 2.017 LIBRO I: NORMAS GENERALES TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I Artículos 1 a 7
ARTICULO 1

UNIDAD TRIBUTARIA

  1. Se establece a los efectos de la aplicación de la presente, la vigencia de la U.T. (Unidad Tributaria).

  2. Se fija el valor de la UNIDAD TRIBUTARIA (en adelante U.T.) en $0,50 (cincuenta centavos de peso).

    Las tarifas surgidas por la aplicación de la presente tendrán como denominación monetaria el peso.

ARTICULO 2

TARIFAS RELACIONADAS A COMBUSTIBLES.

En los casos en que la presente Ordenanza establece valores en litros de combustible, se entenderá que dicho importe corresponde al valor del litro de nafta Premium que el municipio abona en ese momento y por ese concepto a su proveedor.

ARTICULO 3

BENEFICIOS

  1. .

    Los contribuyentes de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz que no registren deudas por ningún concepto con la Municipalidad de Tupungato al momento de la generación del aforo correspondiente, gozarán de un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%).

  2. Los contribuyentes de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz que opten por realizar su pago en forma anual anticipada, se beneficiarán con un descuento del CINCO POR CIENTO (5%).

ARTICULO 4

PERIODICIDAD.

Se disponen los siguientes periodos para proceder al cálculo de aforos:

Servicios a la Propiedad Raíz Bimestral

Servicios de Inspección de Seguridad e Higiene de Comercios, Industrias y Actividades Civiles Cuatrimestral

ARTICULO 5

MULTAS

  1. El incumplimiento de los deberes formales y demás obligaciones de hacer, que surjan de esta Ordenanza, que no tengan penalidades expresas, serán pasibles de una multa establecida en el rango de5.000 (cinco mil) U.T. a 25.000 (veinticinco mil) U.T.
  2. El incumplimiento de los deberes formales y demás obligaciones de hacer, para aquellas actividades incluidas en el rubro extracción en minas, canteras y petróleo, serán pasibles de una multa establecida en el rango de 50.000 (cincuenta mil) U.T. a 150.000 (ciento cincuenta mil) U.T.
  3. Por colocación de objeto físico que modifique la estética arquitectónica y/o el tránsito peatonal o vehicular en las veredas o calles del departamento del radio urbano, la multa será de5.000 (cinco mil) U.T.
  4. Por violación a las normas de salubridad, sonoridad, y a las normas de expendio de bebidas alcohólicas, en locales de esparcimiento, diversión nocturna y cualquier otra actividad, la multa será de 15.000(quince mil) U.T..
  5. Por instalación de salientes sobre veredas no autorizados, la multa será de 10.000 (diez mil) U.T..
  6. Si el área de inspección de comercio realiza decomiso de productos no alimenticios debido a las irregularidades detectadas en el funcionamiento de comercios, industrias y/o actividad civil, los productos podrán reintegrarse una vez regularizada la situación, previo pago de los derechos, las multas y/o gastos que la medida requirió, siempre que el tiempo transcurrido desde el decomiso o desde la fecha de Resolución (en caso de que el infractor hubiere realizado el descargo dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha que consta en acta de inspección), no supere los 30 días. Vencido dicho plazo, el municipio podrá disponer los productos para donaciones a entidades de bien público o para su destrucción si no prestara utilidad alguna, sin derecho a reclamo por parte del infractor.
  7. Por violación a la normativa del Código Alimentario Argentino:
.

1.Falta Leve:

1. Minorista: 3.000 (tres mil) U.T.

2. Mayorista: 6.000 (seis mil) U.T.

2. Falta Grave:

Minorista: 6.000 (seis mil) U.T.

Mayorista: 18.000 (dieciocho mil) U.T.

ARTICULO 6

REINCIDENCIAS.

De reiterarse la infracción que dio origen a una multa, dentro de los 180 días posteriores a la misma, se considerará reincidencia y el monto de la nueva infracción sufrirá un recargo del 100% (CIEN POR CIENTO) sobre el monto de la multa inmediata anterior. Cuando el infractor incurra en idéntica infracción por tercera vez dentro de un periodo de un año entre la primera y la última, también será multado con la clausura definitiva del lugar.

ARTICULO 7

VIGENCIA.

Esta Ordenanza Tarifaria regirá:

Para Servicios a la Propiedad Raíz a partir del 1 de Enero del 2.017.

Para Servicios de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Comercios, Industrias y Actividades Civiles a partir del 1 de Enero del 2017.

Para el resto de los valores fijados en la presente, a partir de los 8 días de publicada la ordenanza tarifaria.

CAPITULO II PLANES Y FACILIDADES DE PAGO Artículos 8 a 12
ARTICULO 8

A fin de facilitar el cobro de los servicios y derechos regulados en la presente, se establece en forma permanente en la Municipalidad de Tupungato lo siguiente:

Plan de pago:

Para los contribuyentes que registren deudas vencidas al momento del acogimiento.

Esas deudas serán actualizadas y consolidadas a la fecha de acogimiento al plan de pago.

Cantidad máxima de cuotas: 24 (veinticuatro).

Importe mínimo de cada cuota: 500 (quinientas) U.T.

Sobre el saldo se adicionará un interés del DOS POR CIENTO (2%) mensual directo, que deberá abonarse junto con la cuota respectiva.

Facilidad de pago:

Para los contribuyentes de Servicios en la Edificación y Obras en General, por los tributos respectivos que no constituyan deudas vencidas a la fecha del acogimiento a la facilidad.

Cantidad máxima de cuotas: 6 (seis).

Importe mínimo de cada cuota: 1000 (mil) U.T.

Sobre el saldo se adicionará un interés del DOS POR CIENTO (2%) mensual directo, que deberá abonarse junto con la cuota respectiva.

Los contribuyentes de Derechos de Cementerio, por el uso de todo tipo de sepulturas, que no constituyan deudas vencidas a la fecha de acogimiento de la facilidad.

Cantidad máxima de cuotas: 6 (seis)

Importe mínimo de cada cuota: 500 (quinientas) U.T.

Sobre el saldo se adicionará un interés del DOS POR CIENTO (2%) mensual directo, que deberá abonarse junto con la cuota respectiva.

Los contribuyentes de Reembolsos o Contribución de Mejoras por los tributos respectivos que no constituyan deudas vencidas a la fecha de acogimiento a la facilidad.

Cantidad máxima de cuotas: 48 (cuarenta y ocho)

Importe mínimo de cada cuota: 1.200 (mil doscientas) U.T.

Sobre el saldo se adicionará un interés del DOS POR CIENTO (2%) mensual directo, que deberá abonarse junto con la cuota respectiva.

ARTICULO 9

Las cuotas serán mensuales y consecutivas, debiendo el contribuyente abonar la primera al momento del acogimiento, venciendo las siguientes el día VEINTE (20) de cada mes subsiguiente o el día hábil inmediato posterior.

La mora será automática, de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento alguno. El simple vencimiento de DOS (2) cuotas sin que hubiere sido abonada, hará aplicable el recargo que establecen las disposiciones tributarias vigentes.

ARTÍCULO 10

Todo contribuyente que se encuentre al día en el Plan de Facilidades de Pago, estando sin cancelación definitiva, estará habilitado para realizar solamente trámites internos del Municipio, pero de ninguna manera le será extendido el certificado de Libre Deuda. Podrá autorizarse la transferencia de dominio del inmueble que tenga vigente el Plan de Facilidades de Pago cuando el...

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