Decreto Municipal Nro. 364 - DECRETO Nº 364 REGLAMENTACIONREGISTRO DE ANIMALES PETENCIALMENTE PELIGROSOS

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2017

MENDOZA, 06 de abril de 2017

VISTO:

El Expediente Nº 2190-P-2017 caratulado “SECRETARIA DE GOBIERNO – PROMOCION Y ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD E/INFORME – REGLAMENTACION REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS”; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 7633 (B.O. 18.01.07) regula la tenencia de animales peligrosos, todo lo relativo a los mismos y designa autoridad de aplicación a los municipios de la Provincia.

Que por su parte, la Ordenanza Nº 3726/08 previó especificaciones sobre los animales potencialmente peligrosos y creó el Registro Municipal de éstos.

Que por último la Ordenanza 3877/14 “Código de Convivencia de la Ciudad de Mendoza” en sus artículos 64 a 68 reguló todo lo relativo a ello, enumerando de manera no taxativa los perros que se consideran peligrosos, obligaciones y prohibiciones sobre los mismos, requisitos y condiciones para la obtención de la licencia municipal y medidas cautelares.

Que es responsabilidad municipal velar por la protección y tenencia de animales. Que acorde a las normas referenciadas, resulta necesario facultar a la Dirección de Promoción y Atención Primaria de la Salud, a otorgar la licencia administrativa para la tenencia de los perros peligrosos así como a llevar el Registro Municipal consecuente.

Por ello, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 7633; Artículos 64º a 68º de la Ordenanza 3877/14 y Artículos 82º ap. 10º y 105º inc 5º de la Ley Nº 1079 y en uso de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MENDOZA D E C R E T A:

ARTICULO 1º

Apruébese la Ficha de Inscripción – Declaración Jurada, que conformará el registro de canes peligrosos, de aquellos tenedores que posean su domicilio real en la Ciudad de Mendoza, que como Anexo I integra el presente Decreto, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. .

ARTÍCULO 2º

Facúltese a la Dirección de Promoción y Atención Primaria de la Salud o a quien en el futuro la reemplace, a otorgar y/o denegar la solicitud de licencia administrativa mediante el dictado del acto administrativo pertinente y a expedir el carnet respectivo que como modelo, en Anexo II integra el presente, a quienes...

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