Decreto Municipal Nro. 36 - DECRETO Nº 36 ACTUALIZACION DEL PORTAL DE DATOS ABIERTOS

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición17 de Enero de 2020

MENDOZA, 17 DE ENERO DE 2020.

VISTO:

El Expediente Electrónico Nº 944-2020 caratulado “DIR. DE ASUNTOS LEGALES – MESA DE ENTRADAS – OTROS – PROYECTO DE DECRETO: ACTUALIZACION DEL PORTAL DE DATOS ABIERTOS CIUDAD DE MENDOZA”, y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza N° 3.955/18 promulgada por Decreto Nº 1308/18 la Ciudad de Mendoza adhirió a la Ley Provincial N° 9.070 aplicándose en todo el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, del Honorable Concejo Deliberante y de los Juzgados Administrativos de Tránsito de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza y se estableció el plazo de un (1) año desde la entrada en vigencia de la misma para implementar, adecuar, sistematizar y publicar la información contenida en dicha ley.

Que por Ordenanza N° 3986/19, promulgada por Decreto Nº 20/2020 se prorrogó el plazo de entrada en vigencia de la Ordenanza N° 3.955/18 por ciento ochenta (180) días.

Que la Ordenanza N° 3.955/18 facultó, en su Artículo 3°, al Departamento Ejecutivo a dictar las normas complementarias y reglamentarias pertinentes y los actos administrativos correspondientes y necesarios para su implementación.

Que una herramienta indispensable para el acceso a la información pública es el Portal de Datos Abiertos de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.

Que surge la necesidad de instituir a la Dirección de Gobierno Abierto y Participación Ciudadana como autoridad de aplicación de dicho portal.

Que siendo así, la Dirección de Gobierno Abierto y Participación Ciudadana, dependiente de Intendencia Municipal, deberá coordinar y sistematizar la información que se remita desde las distintas áreas del municipio para su inclusión en el Portal.

Que el derecho de acceso a la información pública es fundamental para el ejercicio de otros derechos, deriva de la libertad de expresión y se vincula estrechamente con el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno establecido en el art. 1º de nuestra Constitución Nacional.

Que el artículo 14º de nuestra Carta Magna consagra el derecho de peticionar a las autoridades y la libertad de prensa y el artículo 43º consagra el Habeas Data como herramienta constitucional fundamental para la protección de datos personales.

Que diversa normativa internacional reconoce el derecho a la información pública, comprendiendo la libertad de buscar, recibir y difundir información, entre las que podemos enumerar el artículo 19 del...

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