Decreto Municipal Nro. 355 - CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE MENDOZA

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2020

MENDOZA, 20 DE MARZO DE 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 317/2020 se ha declarado la Emergencia Pública en materia Sanitaria en la Ciudad de Mendoza.

Que la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia ante el virus Coronavirus Covid-19.

Que el Gobierno Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 que dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en los términos allí indicados, desde el 20 al 31 de Marzo inclusive.

Que en el artículo 10º del mismo se establece que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto.

Que en el Artículo 6º de dicho Decreto se establecieron las excepciones al mismo.

Que en el Artículo 7º se trasladó el feriado del 2 de Abril al día Martes 31 de Marzo de 2020.

Que mediante el Artículo 9º se otorgó asueto al personal de la Administración Pública Nacional.

Que en el ámbito municipal de la Ciudad de Mendoza se garantizará la prestación de los servicios municipales de salud, seguridad, defensa civil, limpieza, recolección de residuos, alumbrado, tránsito, inspección, servicios sociales y cualquier otro indispensable que por cada Secretaría se disponga, pudiendo éstas reorganizar al personal que será afectado a cumplir dichas tareas, con actividades distintas a las que cumplen de manera normal y habitual.

Que en marco de las facultades conferidas por el Decreto Nacional, y a fin de garantizar lo allí dispuesto, quedarán exceptuados del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio en el ámbito de la Ciudad de Mendoza, los autoservicios, venta de sustancias alimenticias minoristas y de consumo familiar, mayoristas, comercios netamente minoristas, minimarkets y minimercados en cuanto a la venta de productos alimenticios, los que no podrán ser consumidos dentro del local.

Que por la Dirección de Comercio dependiente de la Secretaría de Hacienda y Preventores e Inspectores de la Secretaría de Seguridad Ciudadana se constatará el efectivo cumplimiento de las medidas adoptadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, así como del Decreto Provincial Nº 384/2020, esto último en cuanto a limitación de factor de ocupación y distancias mínimas exigidas entre personas.

Que corresponde por último disponer la liberación en el cobro del estacionamiento medido en la Ciudad...

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