Decreto Municipal Nro. 317 - DECLÁRESE LA EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA SANITARIA EN LA CIUDAD DE MENDOZA - COVID19

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2020

MENDOZA, 13 DE MARZO DE 2020.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia ante el virus Coronavirus Covid-19.

Que el Gobierno Nacional emitió el Decreto Nº 260/2020 que amplía la emergencia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541 en virtud de la Pandemia referida, estableciendo distintas medidas en relación a esto.

Que la Provincia de Mendoza ha actuado en similar sentido, declarando por un año la emergencia sanitaria mediante Decreto Nº 359/2020.

Que tal situación torna imprescindible e impostergable que el municipio adopte una serie de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población.

Que por todo ello corresponde declarar la emergencia sanitaria en la Ciudad de Mendoza.

Que para evitar la propagación del contagio, teniendo en cuenta la responsabilidad y solidaridad que debe existir, corresponde adoptar medidas conducentes y urgentes a limitar en el ámbito de la Ciudad la concentración y aglomeración de personas.

Que a tal fin y atento a que desde la Ciudad se promueve el uso responsable del espacio público, corresponde suspender la autorización de uso en dichos espacios, para todo tipo de acto o evento.

Que en el mismo sentido debe disponerse la suspensión de todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual público o privado, en espacios abiertos o cerrados con concurrencia mayor a doscientas (200) personas.

Que por su parte, por la naturaleza de la actividad, en relación a los establecimientos del rubro locales bailables clase “C” se ordenará la suspensión total de las actividades, mientras que para los locales habilitados con la actividad de baile como secundaria, solo se permitirá la actividad principal con las restricciones pertinentes.

Que también corresponde restringir la capacidad ocupacional (Factor de Ocupación) prevista en el punto U.III.8 del Código Urbano y de Edificación en un 50%, la que en ningún caso a su vez, podrá superar los doscientos (200) asistentes, en teatros, casinos, salas de juego, museos, auditorios, centros culturales, salas de espectáculos, cines, restaurantes, cafés, confiterías, salones de fiesta, salones de eventos, peloteros, templos, sedes sociales de clubes, gimnasios, natatorios y establecimientos de...

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