Decreto Municipal Nro. 277 - DECRETO N° 277-21: MODIFICA DTO. N° 1774-20 DELEGA FIRMA EN SUBSEC. DES. URB. AMB. Y ENERGIA
Emisor | Municipalidad de las Heras |
Fecha de la disposición | 2 de Febrero de 2021 |
CIUDAD DE LAS HERAS, 02 DE FEBRERO DE 2021.-
V I S T O:
El Decreto N° 1774/2021, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1774/2021 se procedió a la Delegación de facultades específicas de la Intendencia Municipal en Secretarios y Directores, y tras una positiva experiencia, demostrada en la mejora de los tiempos de tramitación y resolución de los procesos administrativos, resulta oportuno tomar las medidas que la legislación vigente permite a los efectos de darle continuidad a la eficientización y modernización de la actividad del Municipio, y a la descompresión de las tramitaciones administrativas que de otro modo se concentrarían en el área de intendencia.
Que en su Artículo 4° establece:
Artículo 4º.- Delegase en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el ejercicio de la competencia en los siguientes asuntos, de conformidad con la normativa vigente:
a. Todo asunto referido a la resolución de reclamos administrativos vinculado a responsabilidad civil extracontractual de la Municipalidad de Las Heras.
b. La aplicación de Sanciones Administrativas por infracciones a las ordenanzas vigentes que sean inherentes a materias de su área
.
Que dada la experiencia demostrada y por los mismos fundamentos, es importante realizar una modificación al Decreto N° 1774/2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º.- Delegase en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el ejercicio de la competencia en los siguientes asuntos, de conformidad con la normativa vigente:
a. Todo asunto referido a la resolución de reclamos administrativos vinculado a responsabilidad civil extracontractual de la Municipalidad de Las Heras.
Artículo 4º Bis.- Delegase en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano, Ambiente y Energía, el ejercicio de la competencia en los siguientes asuntos, de conformidad con la normativa vigente:
a. La aplicación de Sanciones Administrativas por infracciones a las ordenanzas vigentes que sean inherentes a materias de su área
.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
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