Decreto Municipal Nro. 2670 - PROGRAMA LUJÁN LIBRE DE TRACCIÓN A SANGRE (T.A.S.)

EmisorMUNICIPALIDAD LUJÁN DE CUYO
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2017

LUJAN DE CUYO, 22 DE NOVIEMBRE DE 2017

VISTO:

La necesidad de implementar un programa municipal tendiente a erradicar los vehículos de tracción animal que circulan por las calles del Departamento y desarrollar alternativas socio-económicas para la población de recuperadores urbanos que operan en nuestro Departamento; y

CONSIDERANDO:

Que si bien el Transporte a Sangre (T.A.S.) o la crueldad animal no se encuentran tipificados en el código penal, en el año 1957 se sancionó la ley penal de protección animal, ley 14346, protegiendo a los animales de malos tratos, resultando los delitos comprendidos en el mencionado cuerpo legal, delitos dolosos por los cuales se condenan las conductas que hayan sido cometidas en exceso durante la explotación del animal o si bien se cometió por espíritu de perversidad.

Que, en gran parte, la situación de los caballos en el recupero urbano, encuadra en figuras penales de la ley 14.346;

Que, a lo anteriormente mencionado se suma el hecho que algunos de los equinos utilizados se encuentran en muy malas condiciones sanitarias, situación que viene siendo puesta de manifiesto por entidades proteccionistas que desarrollan sus actividades en nuestra ciudad. A su vez, en numerosos medios de comunicación se dan a conocer informes que dan cuenta del maltrato al que son sometidos algunos animales y de las lesiones que éstos presentan;

Que, muchos trabajadores dedicados a la recolección informal de residuos utilizan caballos como medio de tracción y transporte del material recolectado, por lo que resulta necesario generar acciones que le otorguen una mejor calidad de vida a dichas familias, así como también articular la actividad en el marco de un programa integral con el propósito de que, a través de la intervención del Estado local, pueda promoverse un beneficio ambiental, social y económico para los recolectores informales y al departamento en general;

Que, la utilización de vehículos de tracción a sangre convierte a la recolección informal en una tarea por demás riesgosa, para los propios trabajadores y para terceros, a la vez que trae aparejado serios inconvenientes en el tránsito, especialmente en el microcentro de la ciudad;

Que, culturalmente esta práctica acarrea la participación de menores en el trabajo familiar para contribuir al ingreso económico, contrariando de esta manera a la Declaración Universal de los Derechos del Niño declarada por la Organización de las Naciones Unidas “ONU” en 1989 y que adquiere rango constitucional con la reforma de 1994;

Que a nivel nacional, rige la ley de prohibición del...

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