Decreto Municipal Nro. 2365 - DECRETO N° 2365-2019

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2019

Gral. San Martín (Mza.); Agosto 13 de 2019.

VISTO el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1443/19 de fecha 20 de mayo de 2019, por el cual el Señor Intendente Municipal convoca a los ciudadanos argentinos hábiles para sufragar del Departamento de Gral. San Martín para que en fecha 01 de setiembre de 2019 procedan a seleccionar intendente y concejales en Elecciones Generales Municipales; y

CONSIDERANDO:

Que. la convocatoria a Elecciones Generales Municipales las realiza el Ejecutivo Municipal, conforme expresas facultades otorgadas por el artículo 3° de la Ley N° 8619 y sus modificatorias;

Que, dicho texto normativo establece que cuando los municipios realicen Elecciones Generales Municipales separadas de las elecciones provinciales, deberán asumir el costo económico total de su realización;

Que, para ello exige que el Municipio convenga con la Honorable Junta Electoral de Mendoza el modo de integración del costo de la elección, que será determinado por la autoridad de aplicación;

Que, conforme al artículo 4° del mismo texto legal, la autoridad de aplicación es la Honorable Junta Electoral de Mendoza prevista en el artículo 55º de la Constitución de la Provincia de Mendoza;

Que, la H. Junta Electoral de Mendoza, atento a la Convocatoria de Elecciones Municipales, con fecha 20 de mayo de 2019, resuelve conforme surge del acta original y complementaria, que forma parte del presente, entre otros puntos lo siguiente: “B.- Contratación de la publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción, conforme lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 8619 (texto conforme a ley 8787), se encuentra a cargo del municipio la contratación, pago y distribución de los espacios publicitarios”;

Que, el texto del artículo 18 de la Ley 8619, establece que la contratación será por un monto total para todos los procesos electorales del ejercicio, equivalente al seis por ciento (6%) del crédito votado en concepto de publicidad y propaganda para el ejercicio inmediatamente anterior, destinando el cincuenta por ciento (50%) del monto afectado para las elecciones generales;

Que, a tales efectos se encuentra autorizado el Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias sobre la partida de publicidad/propaganda y a aplicar el régimen legal para la contratación de la pauta publicitaria, lo que implica que puede realizarse por...

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