Decreto Municipal Nro. 2009 - EXPEDIENTE N° 35496-2021 SECRETARÍA DE HACIENDA - REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 28 TER CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL – ELEVA PROYECTO'

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2021

MENDOZA, 30 de Diciembre de 2021.

VISTO:

El Expediente N° 35496-2021, caratulado "SECRETARÍA DE HACIENDA - REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 28 TER CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL – ELEVA PROYECTO"; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 4085/21 incorporó el artículo 28 Ter a la Ordenanza Nº 10226/77, el cual expresa: “El Departamento Ejecutivo a través del Organismo Fiscal podrá eximir total o parcialmente, a los contribuyentes que ostenten la calidad de jubilados o pensionados de cualquier régimen previsional nacional o provincial, del pago de los siguientes tributos: I.- Tasas por servicios a la propiedad raíz regulada en el Libro Segundo Parte Especial Título I. II.- Tasa retributiva por los servicios de recolección de residuos, riego, limpieza de calles y pabellones, conservación de pavimento y otros en el Cementerio de la Ciudad, regulada en el Libro Segundo Parte Especial Título XII. Facúltese al Departamento Ejecutivo para determinar en la reglamentación, la naturaleza y características de los contribuyentes susceptibles de gozar del beneficio de exención.” Como así también el artículo 29 que dice: “Los decretos del Departamento Ejecutivo y/o las resoluciones del Organismo Fiscal respectivamente, que resuelvan pedidos de exención, previstos en este Código, tendrán carácter declarativo y efecto desde el día en que se efectuó la solicitud, salvo disposiciones contrarias. Las solicitudes de exención formuladas por los contribuyentes deberán efectuarse por escrito, acompañando las pruebas en que se funden sus derechos. El Departamento Ejecutivo y/o el Organismo Fiscal respectivamente, deberán resolver la solicitud dentro de los noventa días de formulada, vencido ese plazo sin que medie resolución, se considerará denegada.”

Que resulta necesario reglamentar la exención prevista por la citada Ordenanza.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 105º inciso 5º de la Ley Nº 1.079;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MENDOZA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°

EXIMASE del pago de las tasas por servicios a la propiedad raíz reguladas Libro Segundo Parte Especial Título I, y del pago de la tasa retributiva por los servicios de recolección de residuos, riego, limpieza de calles y pabellones, conservación de pavimento y otros en el Cementerio de la Ciudad, regulada en el Libro Segundo Parte Especial Título XII, ambos del Código Tributario Municipal aprobado por Ordenanza Nº 10226/77, a las siguientes personas en la proporción que en cada caso se indica.

  1. - CON EL CIEN POR CIENTO (100%)

  1. Todos los contribuyentes que ostenten la calidad de jubilados o...

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