Decreto Municipal Nro. 1768 - REGLAMENTACIÓN ORDENANZA 7057

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2020

GODOY CRUZ, 31 DE AGOSTO DE 2020

VISTO:

La Nota Nº I 2020-013406; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza n°7057, se dispuso la participación de la Municipalidad de Godoy Cruz en el “Programa Provincial de Entrenamiento Laboral Certificado” (Ley 9242), y en el Programa “Mendoza Activa” (Ley 9243);

Que, resulta necesario precisar, por vía de reglamentación, los requisitos que deberán cumplir los participantes en dichos Programas, así como también el alcance de la participación municipal en los mismos, tal cual lo dispone el Honorable Concejo Deliberante en la norma sancionada;

Que, el acto administrativo es la vía que la Ley de Procedimiento Administrativo regula para estos casos con la finalidad de implementar el sistema de incentivos y aportes económicos concretos que regula el dispositivo a reglamentar;

POR ELLO:

EL

INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1º

REGLAMENTASE el artículo 4° de la Ordenanza n° 7057, referente al “Programa Provincial de Entrenamiento Laboral Certificado”, previsto por la Ley 9242 y su Decreto Reglamentario nº 1040, en los términos que se exponen en los parágrafos siguientes:

1) DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN: a los efectos de la interpretación y ejecución del mencionado Programa, en el ámbito municipal, será la Secretaría de Desarrollo Humano el área designada al efecto.

2) DE LOS PARTICIPANTES:

  1. Podrán participar del mismo todos los desempleados y desempleadas de entre 18 y 55 años de edad, que tengan domicilio en el Departamento de Godoy Cruz, cuyos datos se encuentren registrados en el Portal de la Red Provincial de Empleo, creado por el artículo 4° de la Ley 9242.

  2. Podrán participar como empresas o comerciantes individuales en las cuales se lleve a cabo el Programa de Entrenamiento, aquellas que tengan domicilio de sus actividades principales radicado en el Departamento, siempre que se hallen inscriptas en la Red Provincial de Empleo, conforme deberá surgir de la nómina que en ese sentido difundirá el Ministerio de Economía de la Provincia, tal cual lo prevé la reglamentación del artículo 5° de la Ley 9242. Las mismas deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la reglamentación del artículo 6° de la Ley 9242, tanto para su participación como para su permanencia en el Programa y en cuanto a la cantidad de participantes en el entrenamiento que podrán solicitar, conforme al tamaño de las mismas.

    3) DE LAS PRACTICAS LABORALES:

  3. Las prácticas laborales se formalizarán mediante un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR