Decreto Municipal Nro. 1744 - OTORGAMIENTO CONPENSACION POR DESFASAJE INFLACIONARIO DEL AÑO 2019

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2019

MENDOZA, 27 DE DICIEMBRE DE 2019.

VISTO:

Las facultades conferidas por la Ley Nº 1079 y por el Acta Paritaria Provincial Nº 20, homologada por Decreto Provincial Nº 2632/04,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1217/19 se autorizó el otorgamiento de un estímulo excepcional no remunerativo ni bonificable por la suma de Pesos dos mil quinientos ($2.500,00), a los agentes municipales escalafonados, durante los meses de Setiembre y Octubre de 2019, mientras que por Decreto Nº 1504/19 se otorgó un estímulo excepcional no remunerativo ni bonificable por la suma de Pesos un mil quinientos ($1.500,00) a los agentes municipales escalafonados, para percibir junto con los haberes del mes de Noviembre de 2019.

Que sumándose a los incentivos ya otorgados, dada la coyuntura económica actual y con el objeto de morigerar el impacto producido por el aumento sostenido de los precios, este Departamento Ejecutivo considera oportuno el otorgamiento de una compensación por desfasaje inflacionario del año 2019 de carácter no remunerativo ni bonificable, que se efectivizará el día 3 de Enero de 2020, por la suma de Pesos seis mil ($6.000,00), sin que ello implique modificación o incremento en la remuneración que perciben.

Que existen los fondos necesarios para aplicar a esta medida, en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 121° y 124° de la Ley N° 1079.

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL

INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MENDOZA

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1º

Autorícese el otorgamiento de una compensación por desfasaje inflacionario del año 2019 de carácter no remunerativo ni bonificable, que se efectivizará el día 3 de Enero de 2020, por la suma de Pesos seis mil ($6.000,00) a los agentes municipales escalafonados, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º

Déjese expresa constancia que la presente medida no incluye a los funcionarios municipales, esto es, autoridades superiores y extraescalafonarias del Departamento Ejecutivo, Honorable Concejo Deliberante y Juzgados Administrativos de Tránsito, contenidos en el Anexo A de la Ordenanza...

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