Decreto Municipal Nro. 1603 - DECRETO Nº 1603 REGLAMENTACIÓN DERECHOS ARTICULO 78 ORDENANZA TARIFARÍA

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2017

MENDOZA, 28 de diciembre de 2017

El Expediente Nº 18839-D-2017 caratulado “DIRECCION DE RENTAS – VARIOS - REGLAMENTACIÓN DERECHOS ARTÍCULO 78 ORDENANZA TARIFARIA” y,

CONSIDERANDO:

Que el Código Tributario Municipal aprobado por la Ordenanza Nº 10.226/77 en su Libro II, Título XI, Artículo 251º, creó el derecho por ocupación o utilización de espacios de dominio público y fijó como ámbito de aplicación a la ocupación o utilización del subsuelo, superficie o espacio aéreo del dominio público municipal y a los permisos para el uso especial de áreas peatonalizadas restringidas.

Que la norma citada determina en el Artículo 252º como contribuyentes y responsables a los concesionarios, permisionarios o usuarios de espacios del dominio público municipal y establece en el Artículo 253º como base para liquidar el derecho cada metro lineal o cuadrado utilizado u ocupado, u otra unidad de medida que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.

Que el Artículo 78º de la Ordenanza Tarifaria Nº 3936/17, para el ejercicio 2018, determina los parámetros sobre los cuales se liquidará por la ocupación de la vía pública con cables, postes, caños u otras instalaciones aéreas o subterráneas para el servicio público de electricidad, gas, agua, cloacas y otros, sean éstos públicos o privados, los cuales pagarán bimestralmente los montos allí establecidos.

Que la actividad reglamentaria debe comprender las reglas destinadas a obtener el empadronamiento de los contribuyentes, como asimismo la determinación del tributo, el cual, por su tipicidad excluye la metodología de liquidación administrativa, exigiendo la implementación de un régimen de liquidación por declaración jurada y la creación de la cuenta respectiva para su determinación inicial, permitiendo luego utilizar el procedimiento de la liquidación administrativa.

Que la liquidación y pago del tributo debe realizarse por bimestre vencido atento que el hecho imponible surgirá luego de haberse cumplido el período.

Que para establecer la base imponible y sus futuras modificaciones se ha implementado el sistema de declaración jurada para los derechos cuantificados por el artículo 78° de la Ordenanza Tarifaria vigente, a fin de dar lugar a las liquidaciones administrativas bimestrales previstas por las normas reglamentadas y sin perjuicio de los eventuales ajustes o determinaciones que surjan de las...

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