Decreto Municipal Nro. 1601 - DECRETO Nº 1601 EXENCIÓN A JUBILADOS
Emisor | MUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA |
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2017 |
MENDOZA, 28 de Diciembre de 2017.
VISTO:
El Expediente N° 18421-S-2017, caratulado "SECRETARÍA DE HACIENDA - E/INFORME REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 28 TER CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL – EXENCIÓN A JUBILADOS"; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 3936/17 incorporó el artículo 28 Ter a la Ordenanza Nº 10226/77, el cual expresa: “El Departamento Ejecutivo podrá eximir total o parcialmente del pago de las tasas por servicios a la propiedad raíz reguladas en el Libro Segundo Parte Especial Título I del presente Código a los contribuyentes que ostenten la calidad de jubilados o pensionados de cualquier régimen previsional nacional o provincial. Facúltese al Departamento Ejecutivo para determinar en la reglamentación, la naturaleza y características de los contribuyentes susceptibles de gozar del beneficio de exención.”
Que resulta necesario reglamentar la exención prevista por la citada Ordenanza.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 105º inciso 5º de la Ley Nº 1.079;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MENDOZA
D E C R E T A:
EXIMASE del pago de las tasas por servicios a la propiedad raíz, a las siguientes personas en la proporción que en cada caso se indica.
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- CON EL CIEN POR CIENTO (100%)
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Todos los contribuyentes que ostenten la calidad de jubilados o pensionados de cualquier régimen previsional nacional o provincial y que en tal carácter perciban un haber mensual que no supere el monto de un HABER MINIMO y MEDIO mensual, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones vigente.
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Las personas que teniendo la edad necesaria para obtener la jubilación no gocen de los beneficios contemplados en el inciso anterior y perciban como todo ingreso mensual, el monto establecido en el mismo.
2- CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%)
Los solicitantes que revistan en el carácter señalado en el punto 1 inc. a) y b) y que perciban más de un HABER MINIMO y MEDIO y hasta un máximo de dos HABERES MINIMOS mensuales.
Para obtener el beneficio se deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones.
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- REQUISITOS GENERALES.
a.) Ser propietario o usufructuario del inmueble (casa habitación) que pretende someterse a la eximición y habitar en él. En caso de ser heredero del bien, acreditarlo a través de certificado...
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