Decreto Municipal Nro. 1601 - DECRETO Nº 1601 EXENCIÓN A JUBILADOS

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2017

MENDOZA, 28 de Diciembre de 2017.

VISTO:

El Expediente N° 18421-S-2017, caratulado "SECRETARÍA DE HACIENDA - E/INFORME REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 28 TER CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL – EXENCIÓN A JUBILADOS"; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 3936/17 incorporó el artículo 28 Ter a la Ordenanza Nº 10226/77, el cual expresa: “El Departamento Ejecutivo podrá eximir total o parcialmente del pago de las tasas por servicios a la propiedad raíz reguladas en el Libro Segundo Parte Especial Título I del presente Código a los contribuyentes que ostenten la calidad de jubilados o pensionados de cualquier régimen previsional nacional o provincial. Facúltese al Departamento Ejecutivo para determinar en la reglamentación, la naturaleza y características de los contribuyentes susceptibles de gozar del beneficio de exención.”

Que resulta necesario reglamentar la exención prevista por la citada Ordenanza.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 105º inciso 5º de la Ley Nº 1.079;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MENDOZA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°

EXIMASE del pago de las tasas por servicios a la propiedad raíz, a las siguientes personas en la proporción que en cada caso se indica.

  1. - CON EL CIEN POR CIENTO (100%)

  1. Todos los contribuyentes que ostenten la calidad de jubilados o pensionados de cualquier régimen previsional nacional o provincial y que en tal carácter perciban un haber mensual que no supere el monto de un HABER MINIMO y MEDIO mensual, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones vigente.

  2. Las personas que teniendo la edad necesaria para obtener la jubilación no gocen de los beneficios contemplados en el inciso anterior y perciban como todo ingreso mensual, el monto establecido en el mismo.

2- CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%)

Los solicitantes que revistan en el carácter señalado en el punto 1 inc. a) y b) y que perciban más de un HABER MINIMO y MEDIO y hasta un máximo de dos HABERES MINIMOS mensuales.

ARTÍCULO 2°

Para obtener el beneficio se deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones.

  1. - REQUISITOS GENERALES.

    a.) Ser propietario o usufructuario del inmueble (casa habitación) que pretende someterse a la eximición y habitar en él. En caso de ser heredero del bien, acreditarlo a través de certificado...

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