Decreto Municipal Nro. 1491 - DECRETO Nº 1491 MEDIACION

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2017

MENDOZA, 30 de Noviembre de 2017

VISTO:

La Ordenanza Nº 3915/16, mediante la cual se aprueba el Presupuesto General de Recursos, Erogaciones y Financiamiento para el Ejercicio 2017, otorgando vigencia a los cargos que constituyen la Planta de Personal y las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079 y,

CONSIDERANDO:

Que la citada Ordenanza en su Capítulo II, Artículo 10º y concordantes, faculta a este Departamento Ejecutivo a disponer las reestructuraciones, (modificaciones, reajustes y compensaciones de partidas) que considere necesarias dentro del Presupuesto, con el objeto de lograr un eficaz desenvolvimiento de la Administración Municipal.

Que resulta conveniente transferir las funciones inherentes al Área de Mediación, de la Dirección de Asuntos Legales, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, como así también sus recursos humanos y materiales, al ámbito de la Subsecretaría de Inclusión y Desarrollo Humano, dependiente de la Secretaría de Gobierno.

Que con esta transferencia, se satisfacen necesidades de tipo organizativas de esta Comuna, para una eficiente y eficaz prestación de los servicios.

Que asimismo resulta necesario establecer pautas claras y precisas a fin de afianzar la celeridad del proceso de Mediación para la resolución de conflictos en el ámbito comunal dentro de un marco de transparencia, equidad y eficacia.

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL

INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MENDOZA

D E C R E T A:

ARTICULO 1º

Transfiérase, a partir del día 1º de Febrero de 2018, el Área de Mediación, sus recursos humanos y materiales, las funciones y procedimientos asignados, desde la Dirección de Asuntos Legales, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, al ámbito y bajo la dependencia de la Subsecretaría de Inclusión y Desarrollo Humano dependiente de la Secretaría de Gobierno, por las razones expresadas en los considerandos que anteceden.

ARTICULO 2º

Deróguense los Artículos 1º y 3º del Decreto Nº 1610/08.

ARTICULO 3º

Modifíquense los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º inc.d), 11º y 12º del Decreto Nº 1610/08, que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 4º - Cuando por la índole del caso así se requiera, podrán ser co-mediadores los profesionales de otras disciplinas con igual antigüedad y experiencia en el área respectiva.

“ARTICULO 5º - Serán...

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