Decreto Municipal Nro. 1329 - DECRETO Nº 1329 MASIVA 2021

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 29 DE DICIEMBRE DE 2020

VISTO:

El Expediente Electrónico Nº 27548-2020 caratulado: “SECRETARIA DE HACIENDA - ELEVA PROYECTO - PROCESO DE EMISION Y DISTRIBUCION MASIVA DE TASAS Y DERECHOS MUNICIPALES - 1° Bim. 2021” y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita el proyecto de Decreto elaborado por la Dirección de Rentas vinculado con el proceso de emisión y distribución masiva de tributos para el ejercicio 2021.

Que el proyecto referido fija las fechas de vencimiento de los tributos según lo establecido en el Artículo 90º de la Ordenanza Tarifaria vigente.

Que la norma proyectada determina los principios y reglas que regirán para el desarrollo de los procesos de emisión y distribución masiva durante el ejercicio referido.

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MENDOZA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°

Establézcase para el ejercicio 2021 las siguientes fechas de vencimiento para los tributos que a continuación se detallan:

  1. Tasas por Servicios a la propiedad raíz y Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Comercios, Industrias y Actividades Civiles, Quioscos y Casinos

    Primer bimestre: 21/Enero/2021 18/Febrero/2021

    Segundo bimestre: 18/Marzo/2021 15/Abril/2021

    Tercer bimestre: 20/Mayo/2021 17/Junio/2021

    Cuarto bimestre: 15/Julio/2021 19/Agosto/2021

    Quinto bimestre: 16/Setiembre/2021 21/Octubre/2021

    Sexto bimestre: 18/Noviembre/2021 16/Diciembre/2021

  2. Tasas por Servicios a la propiedad raíz

    Se deberá reflejar el beneficio concedido en el artículo 87 inc VII.- de la Ordenanza 4027, tarifaria para el ejercicio 2021, que dice: “VII- El Departamento Ejecutivo podrá conceder descuentos a los contribuyentes cuando opten por el pago anual, conforme a los vencimientos fijados para cada caso según se indica: a) Por Tasa por Servicio a la Propiedad Raíz: del diez por ciento (10%) para cada padrón municipal que tenga al 17 de Diciembre de 2.020 cancelada la tasa devengada, y un diez por ciento (10%) para aquellos que además la hayan tenido cancelada al 31/12/2019. Cuando los inmuebles destinados a los servicios de alojamientos con certificado expedido por el Ente Mendoza Turismo (EMETUR) o el organismo competente, excepto propiedades de alquiler temporario, pensiones y alojamientos por hora, se le podrá adicionar un diez por ciento (10%) al valor fijado en el presente inciso.”

    Pago anual anticipado:

    Se estable que el beneficio solo estará disponible con el vencimiento del mes de Enero de 2021 y para aquellos contribuyentes que se encuentren al día al 17/12/2020 de la tasa devengada.

    Se otorga el...

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