Decreto Municipal Nro. 1262 - ADHERIR AL DECRETO PROV. N° 0635-20

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2020

GODOY CRUZ, 22 de mayo de 2020

VISTO:

El Decreto Nº 635/20, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, con fecha 21 de mayo de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que, la norma mencionada se dicta en el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, dispuesto mediante Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, cuya prórroga se dispuso hasta el día 24/05/20, a fin de evitar y/o mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, con el dictado de la misma, el Gobierno de la Provincia busca garantizar lo dispuesto por la norma nacional de modo de asegurar el cumplimiento de los fines que la misma persigue,

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459, de fecha 11 de mayo de 2020, junto con la prórroga hasta el 24 de mayo de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se dispuso en el Artículo 4º que los Gobernadores de Provincia “sólo podrán disponer nuevas excepciones cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”;

Que, para disponer la excepción, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, ordenar la implementación indicada por el Ministerio de Salud de la Nación. Si el protocolo de la actividad que se pretende habilitar no se encuentra incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, el Gobernador de Provincia, deberá requerir, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial al Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” que autorice la excepción, para ello deberá acompañar una propuesta de protocolo para el funcionamiento de la actividad que contemple, como mínimo, la implementación de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional;

Que mediante el artículo 2° del DNU N° 355/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en el mismo carácter indicado precedentemente y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido de los Gobernadores de Provincia o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las...

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