Decreto Municipal Nro. 123 - DECRETO Nº 123/2.019: CONVOCATORIA ELECCIONES MUNICIPALES

EmisorMunicipalidad de Tupungato
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2019

Tupungato, Mza., 05 de Febrero de 2.019.-

VISTO: La necesidad de proceder a la convocatoria al Pueblo del Departamento de Tupungato a elegir precandidatos y representantes para ocupar los cargos del Intendente Municipal Sr. Gustavo Adrián Soto, DNI Nº 20.114.280 y señores concejales Pinti Romina Paola, D.N.I. Nº 29.224.593, Álvarez Carmen, D.N.I. Nº 17.582.766, Rodríguez Jorge, D.N.I. Nº 20.722.088, Micheletti Nancy Alejandra, D.N.I. Nº 18.532.841 y Leites Juan Pablo, D.N.I. Nº 33.171.220, cuyo mandato vence el 10 de Diciembre de 2019, conforme lo dispuesto por el artículo 44º de la Ley Nº 1079 y;

CONSIDERANDO: Que por aplicación de la Ley N° 8.619 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario 2400/2014, el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto Nº 202/2019 convocó a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) y Generales en las fechas determinadas por Ley, o sea el 09 de junio de 2019 y el 29 de setiembre de 2019, respectivamente;

Que en las fechas enunciadas, se llevarán a cabo en la Provincia de Mendoza, las elecciones P.A.S.O. y Generales, que permitan elegir Diputados y Senadores Provinciales, y Gobernador y Vicegobernador;

Que el Decreto Provincial Nº 202/2019 en su artículo 5º invita a los Intendentes Municipales, que no hubieren convocado a elecciones separadas de las provinciales, para que realicen sus convocatorias para renovar el Poder Ejecutivo y Legislativo municipal que corresponda, de conformidad al respectivo vencimiento de mandatos de Intendentes y Concejales, en la misma fecha que la Provincia, y de esta forma unificar el proceso electoral municipal y provincial para la realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.)y Generales.

Que es conveniente convocar a la realización de comicios P.A.S.O. y Generales a fin de elegir al Intendente y los Concejales que terminan su mandato, en fecha coincidente con la Provincia;

Que es facultad del Intendente Municipal realizar la convocatoria a elecciones municipales de conformidad a lo dispuesto en los artículos 50, 61, 197º y concordantes de la Constitución de la Provincia; artículos 34º, 35º y 105º inciso 16) de la Ley Nº 1079, artículo 3 de la Ley Nº 8619 y artículo 20º de la Ley Nº 2551;

Por ello y en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TUPUNGATO

DECRETA

ARTÍCULO 1º

Convócase a los ciudadanos del...

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